Reducen a la mitad el espacio para spots de campaña electoral

Se trata de la reglamentación de la Ley de Financiamiento Electoral. Además, se reguló las sanciones para los candidatos que se nieguen a ir a los dos debates.

Foto: Patricio Murphy/ZUMA Wire/dpa.
Foto: Patricio Murphy/ZUMA Wire/dpa.

El Gobierno de Mauricio Macri emitió este viernes un decreto con el que reglamentó la reducción a la mitad del tiempo de transmisión audiovisual de los spots de campaña de los diversos partidos políticos en señales de televisión y radio.

Así lo definió la gestión Macri a través del decreto 429/2019 publicado este viernes en el Boletín Oficial, con el que sustituye el artículo 2º del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015, que había sido firmado por la entonces presidenta Cristina Kirchner.

Estos cambios estaban contemplados en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos 27.504 sancionada el 31 de mayo de 2019 por impulso del oficialismo. En el artículo 18 de esa norma, el Congreso decidió sustituir el artículo 43 quáter de la vieja ley 26.215 de financiamiento de los partidos políticos. Con el cambio, los servicios de comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder en forma gratuita el cinco por ciento (5%) del tiempo total de programación para fines electorales.

EFE/ Presidencia De Argentina
EFE/ Presidencia De Argentina

El decreto reglamentario de Macri realiza 17 sustituciones del articulado e incorpora cuatro apartados más en los avanza con modificaciones en torno a los servicios de comunicación audiovisual que administra el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) para la campaña electoral.

Entre las modificaciones, el decreto del Presidente aclara que de acuerdo a lo normado en el artículo 64 del Código Electoral Nacional, la Dirección Nacional Electoral ejecutará las sanciones que le comunique la Cámara Nacional Electoral en razón del incumplimiento de uno o más candidatos con su obligación de participar en el debate presidencial.

En caso de incumplir con la obligatoriedad de presentarse a los debates, el Código Electoral Nacional (Ley Nº 19.945) dispone como sanción el no otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual.

En tal supuesto, la Dirección Nacional Electoral distribuirá igualitariamente el tiempo correspondiente a las agrupaciones sancionadas entre todas aquellas que hubieran participado del debate.

Hasta ahora, el único precandidato presidencial que aclaró que no tiene intenciones de participar del debate presidencial es el postulante del Frente de Todos, Alberto Fernández.

La Cámara Nacional Electoral aprobó en febrero el cronograma para las elecciones presidenciales que se realizarán el 27 de octubre. Dispuso dos debates presidenciales obligatorios, para el 13 y 20 de octubre. En caso de segunda vuelta, los dos candidatos que lleguen a esa instancia debatirán el 17 de noviembre. El balotaje tendrá lugar el 24 de noviembre.

Menos espacios

Uno de los mayores cambios es la sustitución del artículo 4. Antes, los servicios de comunicación audiovisual y señales que cuenten con una programación igual o mayor a doce horas debían destinar el 10% de su tiempo de programación para la difusión de mensajes de campaña electoral para las PASO. Ahora, ese espacio se redujo al 5%.

Ese tiempo cedido en virtud del artículo 4 se distribuirá entre todas las agrupaciones políticas, por categoría de cargos a elegir de la siguiente manera:

Elecciones presidenciales

a) Para la campaña de Presidente y Vicepresidente de la Nación el CINCUENTA POR CIENTO (50%);

b) Para la campaña de Senadores Nacionales el 25%;

c) Para la campaña de Diputados Nacionales el 25%.

En aquellos distritos en que no se elija la categoría de Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías enunciadas en los incisos a) y c) del presente apartado.

Elecciones legislativas

a) Para la campaña de Senadores Nacionales el 50%;

b) Para la campaña de Diputados Nacionales el 50%.

En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, la totalidad de los espacios se asignarán a la categoría Diputados Nacionales.

En el caso en que uno o más distritos celebren elecciones provinciales en forma simultánea con las elecciones nacionales, las proporciones de distribución del tiempo cedido por los servicios de comunicación audiovisual y señales serán las siguientes:

Elecciones presidenciales

a) Para la campaña de Presidente y Vicepresidente de la Nación el 40%; b) Para la campaña de Senadores Nacionales el 15%; c) Para la campaña de Diputados Nacionales el 15%; d) Para la campaña de Gobernador y Vicegobernador el 20%; e) Para la campaña de Legisladores Provinciales el 10%.

En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías indicadas en los incisos a), c), d) y e) del presente apartado.

Elecciones legislativas

a) Para la campaña de Senadores Nacionales el 40%;

b) Para la campaña de Diputados Nacionales el 40%;

c) Para la campaña de Legisladores Provinciales el 20%.

En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías que se indican en los incisos b) y c) del presente apartado.

Por la corresponsalía de Buenos Aires.