Tres interrogantes sobre el futuro del Impuesto a las Ganancias

La incertidumbre electoral trae preguntas sobre el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto a la Renta Financiera.

congreso
congreso

Finalizó el primer semestre del año 2019 y, en la última semana, venció el pago de Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto a la Renta Financiera. De cara a las elecciones, es válido aclarar algunos de los interrogantes que surgen de estos impuestos.

Sobre el Impuesto a la Renta Financiera (IGRF), podríamos preguntarnos si continuará tal como lo conocemos. En 2018, el impuesto tuvo un mínimo no imponible de solo $66.917, lo que hizo que los tenedores de plazos fijos de $265.000 aproximadamente, mantenidos todo el año, tuvieran que tributar el IGRF, según detalló el RíoNegro.com.

Otro interrogante está relacionado a Bienes Personales (ISBP). La Ley 27.260, de blanqueo, moratoria y reparación histórica del año 2016 eximía de este impuesto a los contribuyentes cumplidores, por los periodos fiscales 2016, 2017 y 2018, proponía la reducción paulatina de la alícuota del impuesto y el aumento de los mínimos no imponibles para aquellos periodos. El 2018 tuvo una alícuota de 0,25% y un mínimo no imponible de $ 1.050.000, una mejora respecto al escenario anterior a la Ley 27.260 (alícuota de entre 0,5% y 1.25% y mínimo no imponible de $ 305.000).

(Foto: RioNegro.com/Mariano Ramello)
(Foto: RioNegro.com/Mariano Ramello)

Podemos recordar los fundamentos de elevación al Congreso de la Ley 27.260, que rezaban "finalmente se propicia la derogación de este impuesto para los ejercicios que se inician a partir del 1/1/19". Habiendo transcurrido la mitad del año 2019, aun no hay indicios de tal derogación. Eliminar el tributo, dejaría casi en cero la imposición sobre el patrimonio, quedando solo aquella que grava la renta (el IG) y el consumo (el IVA, por ejemplo).

En lo que respecta al Impuesto a las Ganancias, es evidente que a determinados niveles ineludiblemente resulta efectivo. Sin embargo, cuando vemos que un asalariado soltero que percibe rentas mensuales por encima de los $ 46.400 debe tributar, notamos ciertas distorsiones de esa medición.

Es válido preguntarse si sería adecuada la eliminacióndel ISBP, o si sería mejor una adecuación de los mínimos no imponibles para que realmente paguen el impuesto quienes tengan un patrimonio de determinado nivel de denote una real capacidad contributiva. Será tarea del Congreso en su nueva composición desde diciembre de este año, el debate de esta y otras cuestiones vinculadas a la estructura tributaria.