El Banco Central fijó un nuevo plazo máximo de seis meses para liquidar exportaciones

La entidad deberá autorizar la mayoría de las operaciones en moneda extranjera.

Pesos y dólares (Foto: RT)
Pesos y dólares (Foto: RT)

El Banco Central informó este domingo 23 nuevas restricciones para el mercado cambiario que comenzarán a regir este lunes y hasta el 31 de diciembre próximo, con obligaciones para las empresas y exigencias también para las personas humanas.

Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 2 de septiembre de 2019 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de plazos máximos prestablecidos.

En primer lugar, tendrán 15 días corridos para las operaciones vinculadas a exportaciones del complejo agroexportador, como por ejemplo aquellas que tienen que ver con ventas al exterior de aceite de soja en bruto, harinas y pellets, entre otros.

Banco Central de la República Argentina. (Foto:Web)
Banco Central de la República Argentina. (Foto:Web)

El resto de las operaciones tendrán 180 días corridos (seis meses) para liquidar las divisas.

Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los cinco días hábiles de la fecha de cobro.

En segundo lugar, las exportaciones oficializadas con anterioridad al 02 de septiembre de 2019 que se encuentren pendientes de cobro a la fecha, así como los nuevos anticipos y prefinanciaciones, deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los cinco días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.

El Banco Central agregó que, en tercer lugar, se admitirá la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones en los siguientes casos:

a) Prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales.

b. Prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresados y liquidados en el mercado local de cambios y declaradas en el Relevamiento de deuda externa privada.

c. Préstamos financieros con contratos vigentes al 31.08.19 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones.

d. El resto de las aplicaciones requerirá la conformidad previa del Banco Central.

Imagen ilustrativa. Divisas. (Foto:Web)
Imagen ilustrativa. Divisas. (Foto:Web)

En cuarto lugar, el Central dispuso que los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.

Y en quinto lugar se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Jurídicas, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, para la constitución de activos externos y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados.

En sexto lugar, se estableció la conformidad previa del Banco Central para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos, ayuda familiar y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados cuando supere el equivalente de US$ 10.000 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente.

Se estableció también la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes por montos superiores al equivalente a US$ 1.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.