La AFIP comienza a cobrar retenciones en las operaciones con billeteras electrónicas

La medida fue oficializada este miércoles en el Boletín Oficial. El objetivo es igualar las condiciones de estas operaciones con las realizadas con tarjeta de crédito y débito.

Se podrá gestionar el CUIT en forma digital
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó este miércoles que aplicará retenciones en las operaciones con billetera electrónica, similares a las que rigen para las transacciones con tarjeta de débito y crédito.

“El objetivo de poner en igualdad de condiciones a este tipo de operaciones con las compras realizadas con tarjeta de débito y crédito”, indicaron desde el organismo de recaudación.

La decisión se formalizó a través de la publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones generales número 4621 y 4622. Y se aplicarán sobre las liquidaciones efectuadas a partir del 19 de noviembre.

Foto: Daniel Acker/Bloomberg.
Foto: Daniel Acker/Bloomberg.

Informaron además que los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al pagar con la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito.

"Dichas cifras son similares a las establecidas para las compras directas: 0,5 % para tarjetas de débito y 1 % para tarjetas de crédito, en la mayoría de los casos", reiteraron a través de con comunicado.

La AFIP agregó que así, las administradoras de las terminales o las billeteras electrónicas realizarán la misma retención más allá del canal de cobro utilizado.

Se aclaró que quedarán exentas de esta medida las Micro Empresas registradas como tales ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y las "Potenciales Micro Empresas" en los términos de la Resolución General 4.568 y su modificatoria.

Por la corresponsalía de Buenos Aires.