La ANMAT prohibió dos termómetros digitales, un suplemento dietario y un aceite de coco

A través del Boletín Oficial, el organismo dispuso que quede prohibida la comercialización de estos productos.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) decidió prohibir la comercialización de un suplemento dietario a base de maca, dos termometros digitales y un aceite de coco.

Según estableció la Disposición 9257/2019 publicada este martes en el Boletín Oficial, quedó prohibida en todo el país la comercialización del producto "Lepidium meyenii walpers, pretostado de selecta calidad A-1, marca: VITAMACA, elaborado por Productos Naturales E.I.R.L., Distribuidor: LIP & Hnos S.A., domicilio: Monte Los Pinos N° 256, Stgo de Surco, Lima, Perú".

La razón, según justificó el organismo, es que el producto no está autorizado por el Código Alimentario Argentino (CAA). Además, "el producto indica en su rótulo que contiene ingredientes que no se encuentran en el Listado de Uso permitido en la composición de Suplementos Dietarios".

Disposición 9257/2019, Boletín Oficial. by Via País on Scribd

Por otra parte, en la Disposición 9263/2019 la ANMAT prohibió el uso, comercialización y distribuciónde dos termómetros digitales de origen chino. Se trata del "TEMP DIGITAL Oral Thermometer – VERIDIAN healthcare – 60 Second Readout" y el "DIGITAL Thermometer - 8 Second – VERIDIAN healthcare".

"Consultado el sistema de expedientes de esta Administración Nacional no hallaron antecedentes de inscripción de los productos bajo estudio ni inicios de trámite bajo tal denominación. Además, dicho producto no describe en su rótulo los datos de registro ante esta Administración Nacional, ni los datos del importador responsable en Argentina", sostuvo la ANMAT, por lo que los productos quedaron prohibidos "hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica".

Por último, una tercera disposición (la 9256/2019) estableció la prohibicón de comercializar el "Aceite de Coco, 100% Natural, Sabor Neutro". El producto es de Indonesia y no cumple la normativa vigente.

Disposición 9256/2019, Boletín Oficial. by Via País on Scribd

Según la ANMAT, la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) declaró que el producto no está correctamente rotulado, ya que no indica el domicilio de la razón social. Tampoco identifica el origen del producto. Luego se corroboró que el registro del producto es inexistente.

"Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República", informó la ANMAT en el Boletín Oficial.