Coronavirus: un camarista declaró inconstitucional la acordada para conceder arrestos domiciliarios

El fallo de Germán Castelli recibió apoyo de magistrados y fiscales.

Comodoro Py (web)
Comodoro Py (web)

Mientras en las cárceles argentinas, y en los tribunales de Comodoro Py todavía se vive el revuelo desde el 13 de abril, cuando la Cámara Federal de Casación Penal sacó la acordada 9/20 "recomendando" a los tribunales inferiores la aceptación de prisiones domiciliarias a presos no violentos próximos a cumplir condena, o que están por recibir un régimen de semi libertad o a quienes se les hayan vencido los plazos de preventiva.

El "beneficio", contemplado en el marco de la pandemia de coronavirus, abarcaba también a "mujeres embarazadas y/o encarceladas con sus hijos e hijas; personas con mayor riesgo para la salud, como adultos mayores; personas con discapacidades (…) y personas inmunodeprimidas o con condiciones crónicas como enfermedades coronarias, diabetes, enfermedad pulmonar y VIH".

Motín en la cárcel de Devoto en reclamo por más medidas contra el coronavirus (AP Photo/Natacha Pisarenko)
Motín en la cárcel de Devoto en reclamo por más medidas contra el coronavirus (AP Photo/Natacha Pisarenko)

Dicha recomendación, publica Clarín, cayó bien entre los presos, pero mal a los jueves responsables de ejecutar penalmente las sentencias y a los fiscales de las causas. Finalmente, la semana pasada, un fallo del juez Germán Castelli, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7, dejó plasmado el desacuerdo.

Allí Castelli rechazó un pedido de prisión domiciliaria de una presa del penal de Ezeiza, condenada por narcotráfico. Se trata de Ana Lucía Tavara Huaman (50 años) una mujer peruana detenida en 2018 y acusada junto a su pareja de liderar una banda de narcomenudeo desde un departamento en Caballito, de donde les secuestraron 8 kilos de droga fraccionada para su venta y unos 20 teléfonos celulares.

En 2019 Tavara Huaman fue condenada por el Tribunal Oral Federal N° 7 a cuatro años y seis meses de prisión (hasta 2023), bajo el control del juez Germán Castelli, quien ahora denegó el pedido de prisión domiciliaria, que los abogados de la mujer habían pedido alegando que corría especial riesgo de contagio de Covid-19 por ser diabética y haber tenido cáncer en el 2011.

En el fallo, Castelli consideró que las enfermedades estaban controladas y el peligro "potencial" no era tal, y no le concedió el beneficio a Tavara Huaman. Y además, cuestionó duramente la postura de Casación y calificó como inconstitucional la acordada 9/20 del 13 de abril.

Un fragmento del fallo de Germán Castelli (Foto: Clarín)
Un fragmento del fallo de Germán Castelli (Foto: Clarín)

El magistrado se basó en un estudio que hizo otra fiscalía sobre excarcelaciones, prisiones domiciliarias o pedidos de morigeración a la detención en el contexto de la pandemia.

"De la totalidad de los pronunciamientos dictados, los casos en los que el órgano casatorio hizo lugar al recurso de casación y concedió directamente las prisiones domiciliarias solicitadas representan tan sólo el 3,5% (sólo en 3 ocasiones se resolvió de este modo); mientras que en 21 oportunidades (24,7%) se dispuso devolver el incidente al tribunal oral para que dicte un nuevo pronunciamiento; en 4 casos (4,7%) se rechazó los recursos de casación; y, finalmente, en 57 oportunidades los magistrados declararon inadmisible los recursos presentados", se remarca allí.

Castelli también toma como argumento la "dudosa conveniencia sanitaria de libertades masivas" y el "paternalismo jurídico que contiene el documento hacia jueces inferiores". Su fallo generó respaldo en bastantes jueces y fiscales, quienes ven en la acordada 9/20 una postura cómoda al dar "recomendaciones" en lugar de tomar una postura oficial.

"Más allá de las buenas intenciones de los magistrados, la impertinencia constitucional de la acordada 9/20 aparece a simple vista afectando, por ende, el principio de independencia de los jueces, pilar indiscutible de la Constitución Nacional, para la garantía de la justa resolución de conflictos", remarca el fallo.