Coronavirus: se prorrogó por 60 días la posibilidad de que empresas y sindicatos acuerden suspensiones

El convenio entre la CGT y la Unión Industrial tendrá vigencia hasta el 21 de julio.

A partir del 13 de abril el Gobierno mantendrá más restricciones que las esperadas por la CGT y la UIA. (Presidencia)
A partir del 13 de abril el Gobierno mantendrá más restricciones que las esperadas por la CGT y la UIA. (Presidencia)

Este lunes se publicó la resolución de prorroga por 60 días el acuerdo entre la CGT y la Unión Industrial Argentina (UIA) que habilita suspensiones temporarias y el pago del 75% del salario neto.

Así, quedó oficializado este acuerdo, que tiene como objetivo sostener "el empleo y la producción en el contexto de la pandemia de coronavirus".

Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 475/2020 del Ministerio de Trabajo, quedó formalizada la homologación de la extensión del acuerdo entre la central obrera y la UIA, consensuada el jueves último por ambas, hasta el 31 de julio próximo.

Mientras el Gobierno nacional prohibió los despidos y suspensiones, el decreto 329/20 dejó abierta la posibilidad de que, "por fuerza mayor" o "disminución de trabajo", se acuerden de manera individual o colectiva suspensiones a cambio de una retribución no remunerativa inferior a las remuneraciones vigentes.​

Igual criterio se seguirá en aquellos casos en los que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores.

El acuerdo también estableció que las presentaciones que efectúen las empresas para la aplicación de suspensiones, que se ajusten íntegramente al acuerdo y acompañen el listado de personal afectado, serán remitidas en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial.

Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.

Por último, determinó que las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación de suspensiones que no se ajusten íntegramente al acuerdo serán sometidos al control previo de la cartera laboral que, en cada supuesto, indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido.