El Gobierno ajusta los requisitos para cobrar el IFE de $ 10.000

Hubo cambios en la norma. Este jueves fue publicada la Resolución 16/2020 en el Boletín Oficial.

El trámite se realiza por completo sin tener que pasar por Posadas.
El trámite se realiza por completo sin tener que pasar por Posadas.

El Gobierno ajustó los requisitos para cobrar el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), a partir de una resolución del Ministerio de Trabajo. En la norma, se establece, entre otras cuestiones, cómo se considerará a los menores de 25 que viven con sus papás y se ratifica que los presos no pueden recibir la ayuda oficial.

"Cuando el o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la ANSeS sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente", indica la norma. Eso significa que si una persona de 24 años pide el IFE y sus padres tienen un trabajo en blanco, no podrá recibir la ayuda.

Además, la ANSeS le pedirá a la AFIP evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales para determinar si una persona puede o no acceder al IFE.

En tanto, la Resolución 16/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial, aclara: "El IFE se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta del solicitante, siempre y cuando fuera posible este canal. En su defecto, el pago se gestionará a través de otras modalidades que ANSeS disponga."

Requisitos para acceder al IFE

- Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en Argentina no inferior a 2 años anteriores a la solicitud

- Tener entre 18 y 65 años.

- No percibir ingresos (integrantes del grupo familiar) por: trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares; trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos; prestación por desempleo; jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.

- Quedan liberados de cumplir los requisitos, los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.

- Las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no podrán acceder al IFE.