En cinco años se duplicó la cantidad de trabajadores que deben pagar el Impuesto a las Ganancias

Un soltero comienza a pagar con un sueldo neto de $55.261.

AFIP extendió hasta el 31 de julio el plazo para el ingreso al plan de pagos con tasa del 2,5%
AFIP extendió hasta el 31 de julio el plazo para el ingreso al plan de pagos con tasa del 2,5%

Al no aumentar el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias, -que creció menos que los salarios, que a su vez crecieron menos que la inflación-, se duplicó el número de trabajadores que deberán pagarlo. Esto es 1,2 millones de aportantes más durante los últimos cinco años.

Así, aún con salarios bajos, muchos más trabajadores quedaron atrapados por este impuesto, y quienes ya lo pagaban, ahora deben pagar más. Actualmente, un soltero que gana en mano (neto) $55.261 ya debe pagar ganancias. Y los casados con dos hijos o más, desde los $73.102 netos.

En julio de 2020 fueron 2.259.869 los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que pagaron este impuesto a las ganancias con sus sueldos. En julio de 2015 fueron 1.194.149 (1.065.720 más en cinco años).

AFIP. (Web)
AFIP. (Web)

Estos números los publicó el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero en el Informe al Congreso, sin diferenciar cantidades de trabajadores y de jubilados. Y los de 2015-18 pertenecen a un informe del entonces Jefe de Gabinete, Marcos Peña.

En el mismo mes de 2016 fueron 1.688.141; en julio de 2017, 1.990.349 y en julio de 2018 sumaron 1.939.994. Enero de 2020 arrancó con 2.139.396, en junio tocó un pico de 2.289.843 y en julio llegó finalmente a 2.259.869 jubilados y trabajadores.

Por áreas, el primer lugar lo ocupan empleados públicos y jubilados (en julio de 2020, 890.069 pagaron Ganancias), luego industria manufacturera (267.359), bancarios y empleados de aseguradoras (155.081) y transporte y almacenamiento (125.508).

El tributarista Marcelo Rodríguez dijo a Clarín que "entre marzo de 2013 y diciembre de 2015 las sumas correspondientes a las deducciones personales -mínimo no imponible, la deducción especial y las cargas de familia- no tuvieron modificaciones generando entonces una mayor presión fiscal sobre los contribuyentes".

Desde que se sancionó la ley 27.346 (27/12/2016), tanto las deducciones personales como la tabla que contiene las alícuotas de imposición se actualizan anualmente según la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), “correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior”.

"Este mecanismo de ajuste es insuficiente, toda vez que se aplica a futuro considerando un parámetro del pasado. Atento a la creciente suba de la inflación, el incremento de los salarios supera usualmente el índice de incremento de las deducciones generando entonces no solo que los asalariados sufran una mayor detracción de sus remuneraciones, sino que cada vez sea mayor la cantidad de personas alcanzadas por el impuesto", consideró.

Para Rodríguez el Congreso Nacional debería modificar "esta metodología de ajuste, introduciendo un índice que refleje con mayor nitidez la pérdida del poder adquisitivo de los salarios por la inflación, como ser por ejemplo el IPC."

Diputados en el Congreso (Foto: NA)
Diputados en el Congreso (Foto: NA)

"Desde 2017 se eliminó la posibilidad de computar como cargas de familia a los padres, abuelos, bisabuelos, nietos, suegros, nueras, yernos, hermanos, etc. Es decir, que las únicas cargas de familia computables son el cónyuge y los hijos. También la edad hasta la cual resultan ser considerados carga de familia los hijos, se redujo de 24 a 18 años, también desde el período fiscal 2017. Y desde 2018, sólo uno de los padres puede computar como carga de familia a los hijos, o de corresponder, ambos progenitores podrán computar el 50% de la suma considerada", sumó.

Por su parte, el tributarista César Litvin, consideró que "el aumento en la cantidad de trabajadores que pagan Ganancias tiene su origen en la inflación con deducciones personales que se ajustan solo en enero de cada año y con índices salariales promedios (RIPTE) que están por debajo de la suba de los precios. Eso hace que más trabajadores queden atrapados por el impuesto y sin detentar capacidad contributiva por el mayor aumento del costo del sustento. Hacia delante, eso significa que una parte de la recuperación salarial que podría obtenerse, no ingrese al bolsillo del trabajador y se quede en el camino para el Estado".