Movilidad jubilatoria: trimestral, atada a la variación salarial y a la recaudación tributaria

Regirá desde enero de 2021. En el caso que la inflación supere el aumento, ANSeS podrá otorgar un bono extraordinario.

Ampliaron hasta fin de año el reintegro del 15% por compras con débito para jubilados. (AFP)
Ampliaron hasta fin de año el reintegro del 15% por compras con débito para jubilados. (AFP)

La nueva fórmula de movilidad jubilatoria entraría en vigencia desde marzo del año que viene, en el caso de ser aprobada en el Congreso. La propuesta se basa en la fórmula que rigió entre 2009 y 2017, con variantes: los aumentos serán trimestrales y se formarán en un 70% por la variación de los salarios (RIPTE) y en un 30% por la recaudación tributaria con destino a la Seguridad Social por beneficiarios (sin moratoria).

En el caso de aplicarse en marzo de 2021, se tomarán los índices del cuarto trimestre, es decir, octubre-diciembre. En tanto, el incremento de diciembre será por decreto presidencial, como los tres aumentos anteriores (marzo, junio, septiembre).

Nueva fórmula de movilidad jubilatoria.
Nueva fórmula de movilidad jubilatoria.

Además, habrá una cláusula que le permitirá a la ANSeS a otorgar un bono extraordinario por rango de haberes si la inflación supera la variación de la Recaudación Total de la ANSeS (RT).

Como la variación depende de la evolución de los salarios y de la recaudación, los haberes previsionales mejoran en los períodos de buena recaudación, salarios superiores a la inflación, mientras caen en los momentos de recesión, mayor inflación y pérdida salarial.

Estas variantes de movilidad no contemplan a las jubilaciones especiales, como docentes y docentes universitarios, que se jubilan con el 82% y se ajustan por la variación salarial del sector.

Cabe destacar que la movilidad en total comprende a 18 millones de beneficiarios entre jubilados, pensiones no contributivas, asignaciones familiares, AUH y PUAM (Pensión al Adulto Mayor).