Prohibieron la comercialización de una marca de lentejas

La ANMAT anunció nuevos alimentos y medicamentos que debén ser sacados de circulación.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de varios productos. En el Boletín Oficial y a través de la Disposición 1525/2018, el organismo prohibió la venta de las "Lentejas" de la marca El Talar. "El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por carecer de autorización de producto y consignar el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizado como tal, resultando estar falsamente rotulado y en consecuencia ilegal", justificó la ANMAT.

Por otra parte, también figuran los siguientes productos médicos, "a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de unidades robadas e individualizadas":

-"Válvula Cardíaca Biológica de Pericardio Aórtica N° 21A TRIFECTA, Marca St. Jude Medical, N° de serie 180376256, vencimiento 24/05/19";

-"Válvula Cardíaca Biológica de Pericardio Aórtica N° 23A TRIFECTA, Marca St. Jude Medical, N° de serie 180365322, vencimiento 01/05/19";

-"Válvula Cardíaca Biológica de Pericardio Aórtica N° 25A TRIFECTA, Marca St. Jude Medical, N° de serie 180389364, vencimiento 23/07/19"

-"Set de medidores y colocadores para válvulas TRIFECTA, marca St. Jude Medical, N° de serie 2000-017".

Algunos productos de la marca DecoTorta también deben ser sacados de comercialización porque se "hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por carecer de autorizaciones de producto al lucir en los rótulos los RNPA correspondientes a los productos autorizados como alimentos libres de gluten, de uso industrial exclusivo, pertenecientes a la firma Malaverio, RNE N° 21-085051, consignar el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizados como tal, resultando estar falsamente rotulados y ser en consecuencia ilegales".

Éstos son:

-"Granas rojo payaso", RNPA N° 27-21-111315;

-"Granas rosa suave", RNPA N° 27-21-111313;

-"Granas azul marino", RNPA N° 27-21-111286;

-"Granas amarillo girasol", RNPA N° 27-21-111226;

-"Granas blanco nieve", RNPA N° 27-21-111227;

-"Granas verde natural", RNPA N° 27-21-111314

-"Granas marrón chocolate", RNPA N° 27-21-112178

Por último, también prohibieron el "Orégano", marca 51 RNPA N° 01-05165791, RNE N° 01-0020320, vencimiento 12/2019. "El producto se halla en infracción a los artículos 1226, 6 bis y 155 del CAA por presentar hojas de olivo en una proporción de materias extrañas mayor a la permitida, resultando ser un alimento adulterado y en consecuencia ilegal", fue la explicación del organismo.