Carrió pidió que el protocolo de uso de armas para la Policía pase por el Congreso

La diputada publicó una carta en sus redes sociales dirigida a las fuerzas de seguridad.

(Archivo)
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Luego de cuestionar el Reglamento General para el Empleo de Armas de Fuego impulsado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, la diputada Elisa Carrió redobló la apuesta.

A través de una carta que publicó en Facebook dirigida a las fuerzas de seguridad, exigió que el protocolo pase por el Congreso.

"No es mi intención desproteger al agente de seguridad o policial en el cumplimiento de sus funciones; sino, por el contrario, proporcionarles las normas claras y adecuadas para ampararlo ante las posteriores consecuencias que su accionar; ejecutado honradamente, en cumplimiento de su deber y por el bien de la seguridad de sus compatriotas. Mi intención es darle un marco legal que proteja en forma firme y clara, y con la suficiente entidad jurídica, su accionar", sostuvo.

Y agregó que el marco legal ayuda a "proteger adecuadamente al agente. Habiendo de por medio una cuestión que implica la posibilidad de causar la muerte de un delincuente o accidentalmente la de un inocente, no puede ser una simple Resolución Ministerial".

El texto completo:

"Puede haber sorprendido mi negativa a avalar la Resolución 956 / 2018 del Ministerio de Seguridad, el llamado "Reglamento General para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad". Como legisladora de la Nación soy consciente de la falta de un respaldo legal que ampare el legítimo uso de las armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad y policiales federales, como así también de las fuerzas policiales de las provincias. El agente de seguridad o policial se encuentra actualmente carente de un adecuado marco legal y está expuesto a las interpretaciones que en cada caso haga la Justicia sobre su proceder. Esto, lógicamente, atenta contra la tranquilidad y la confianza que debe tener el agente al usar el arma que le provee el Estado para proteger la seguridad de los ciudadanos, quienes le confiaron el monopolio del uso de la fuerza para su protección.

Pero este marco legal debe ser del nivel suficiente para que oriente la acción judicial y proteja adecuadamente al agente. Habiendo de por medio una cuestión que implica la posibilidad de causar la muerte de un delincuente o accidentalmente la de un inocente, no puede ser una simple Resolución Ministerial. El marco legal debe ser una ley sancionada por el Congreso Nacional en el marco de sus atribuciones. Un marco legal que puede ser incorporado a esa ley básica para la Justicia que es el Código Penal o que constituya una ley específica, pero que proteja adecuadamente al agente de seguridad o policial que deba hacer uso de su arma.

El derecho a la vida del ciudadano está debidamente asegurado en la Constitución Nacional, como así también la no aplicación de la pena de muerte. Las circunstancias en las que un agente de seguridad o policial deba ocasionar la muerte de un delincuente, o al menos emplear un arma letal que pudiera ocasionarla, debe tener un firme marco legal que evite la confusa interpretación de la norma.

No estoy en contra del empleo por parte de un agente de seguridad o policial de su arma de fuego cuando las circunstancias lo justifiquen. El agente de seguridad o policial que haya recibido del estado un arma de fuego tiene el deber de emplearla para proteger a sus conciudadanos y para protegerse a sí mismo de la acción de un criminal que ponga la vida de otro, o su propia vida, en riesgo. Pero esta normativa debe estar en el marco legal del nivel que corresponde, no puede ser introducida por medio de una Resolución Ministerial cuyo alcance es ciertamente reducido y no contempla todas las posibilidades en que puede darse esta situación de empleo de la fuerza.

La Resolución Ministerial de un organismo nacional presenta diversas falencias que no protegerán adecuadamente al agente que deba emplear su arma de fuego contra un delincuente ante una situación crítica, ya que la muerte de la otra persona va a ser juzgada por el ámbito judicial que corresponda jurisdiccionalmente. El agente de seguridad o policial federal actúa siempre en el ámbito de las provincias y de la CABA y el Poder Ejecutivo de éstas no puede por sí mismo aceptar que se aplique un reglamento dispuesto por un organismo nacional, cuyas normas pueden ser inferidas o tachadas de anticonstitucionales por la entidad jurídica que corresponda a esa jurisdicción.

Por ello, la Resolución Ministerial, lejos de proteger al agente de seguridad o policial, lo deja expuesto a que, obrando honestamente al creer que está siendo protegido por el reglamento ministerial que se la ha impuesto, sufra las consecuencias de la falta de legalidad de su obrar al ser desconocido por la autoridad judicial correspondiente.

No es mi intención desproteger al agente de seguridad o policial en el cumplimiento de sus funciones; sino, por el contrario, proporcionarles las normas claras y adecuadas para ampararlo ante las posteriores consecuencias que su accionar; ejecutado honradamente, en cumplimiento de su deber y por el bien de la seguridad de sus compatriotas. Mi intención es darle un marco legal que proteja en forma firme y clara, y con la suficiente entidad jurídica, su accionar.

Por ello, la propuesta es analizar esta norma para transformarla en ley en el marco del Congreso Nacional luego de un adecuado debate. Entiendo que actualmente la situación exige algún tipo de medida provisoria para subsanar algunas falencias que desprotegen al agente de seguridad o policial que deba emplear su arma, pero estas normas provisorias no pueden en ningún caso vulnerar los preceptos constitucionales y también deben ser consensuadas por las distintas fuerzas políticas que integran el gobierno, por tratarse de una política de alta significación nacional Pero además entiendo que todas estas medidas deben ser ejecutadas en el marco de un plan de seguridad que tenga bien en claro los objetivos que se persigue. En principio, este plan debe propender a introducir en el sistema jurídico nacional el concepto de que el delincuente armado, a partir del momento que comete el delito, es el único responsable de las acciones que este hecho origina; incluyendo su propia muerte. Pero esto debe ser introducido en el nivel normativo que corresponde. También se entiende que este plan debe abarcar todas las áreas y ministerios del Estado integrando aquellas áreas que apuntan a evitar el origen del delito con aquellas que deben combatirlo.

Este plan debe, asimismo, contemplar un control político de la seguridad, que no implica restringir la iniciativa y la aplicación de las técnicas específicas por parte de cada Fuerza de Seguridad y Policial Federal (control civil), sino acompañarlas, estar a su lado para hacerse cargo de las consecuencias que las instrucciones impartidas para combatir al delito generen. Lejos de quitar libertad de acción, la presencia del poder político cerca de sus Fuerzas de Seguridad y Policiales darán a éstas la seguridad de contar con su aval ante las situaciones que su correcto y legal obrar originen.

Nuevamente quiero dejar en claro que de ninguna manera mis expresiones apuntan a negar el deber que tiene todo agente de seguridad o policial a emplear en forma legítima su arma de fuego provista para defender la vida de sus conciudadanos o la suya propia. Pero sí creo que el tema es demasiado importante para ser resuelto por un instrumento legal de nivel ministerial y que hacerlo no es solucionar el problema sino dejar en manos de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, e incluso del agente de seguridad y policial individual, la decisión y la responsabilidad de afrontar las consecuencias de su accionar".