Fijan retenciones del 12% a exportaciones de servicios

La medida regirá hasta el 31 de diciembre de 2020. La alícuota tendrá un tope de 4 pesos por dólar. Las pymes pagarán recién después de los 600.000 dólares exportados.

El Gobierno fijó este miércoles retenciones del 12% a la exportación de las prestaciones de servicios, hasta el 31 de diciembre de 2020, y con un tope de 4 pesos por dólar, mientras que las micro y pequeñas empresas contarán con un mínimo no imponible.

Los nuevos derechos de exportación se inscriben dentro de la Reforma Tributaria impulsada por el Gobierno y sancionada por el Congreso con el objetivo de elevar la recaudación para financiar el ajuste fiscal por la vía de una mayor presión impositiva.

Estas retenciones afectarán a las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios.

Asimismo, estarán afectados por la alícuota los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual. Y las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.

Así lo estableció el Gobierno a través del Decreto 1201/2018 publicado este miércoles en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y los ministros de Hacienda, Nicolás Dujovne, y de Producción y Trabajo, Dante Sica El derecho de exportación no podrá exceder de 4 pesos por cada dólar estadounidense del valor imponible.

A los fines de determinar la aplicación del límite, el monto que arroje el derecho de exportación deberá expresarse en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día hábil anterior al que corresponda declarar la operación.

Los derechos de exportación serán abonados dentro de los primeros quince días hábiles del mes posterior a aquél de facturación de las operaciones respectivas. A esos efectos, deberá presentarse una declaración jurada.

Se considerará fecha de registro a aquella en la que corresponda realizar la citada declaración.

Las cancelaciones, anulaciones, ajustes de precios, descuentos o similares, debidamente documentados, deberán considerarse para el cálculo de los derechos previstos en esta norma al tipo de cambio considerado para las operaciones involucradas.

En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos de 2.000.000 de dólares, se concederá un plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada.

Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas comenzarán a tributar el derecho establecido en este decreto sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de 600.000 dólares.