La Anmat prohibió la venta de dos marcas de tomate triturado

A través del Boletín Oficial, la administración alertó que los productos  están "falsamente rotulados" y son "ilegales". 

Imagen a modo ilustrativo
Imagen a modo ilustrativo

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de un tomate triturado, según lo oficializó este viernes a través del Boletín Oficial.

Se trata de los productos

"Tomates Triturados"

, marca

Don Alberto

, y

"Tomate Triturado"

, marca

Olivares del César

, ambos fabricados en la provincia de

La Rioja

,

según explica la administración en la

Disposición 855/2019

.

El motivo expuesto en la disposición indica que dichos productos no cumplen con la legislación alimentaria vigente, porque carecen de autorizaciones de producto y de establecimiento, están falsamente rotulados y resultan ser, en consecuencia, "ilegales".

"No podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284", indicó la Anmat.

La Administración también prohibió todos los productos de uso doméstico elaborados y comercializados por el establecimiento MASCHERONI HUGO ATILIO y por la firma MULTIMAX 5 S.A., luego de una inspección en el local Easy, de CENCOSUD, ubicado en Av. Intendente Bullrich al 345, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En la Disposición 856/2019 prohibió "el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los de productos domisanitarios elaborados y comercializados por el establecimiento MASCHERONI HUGO ATILIO, y de todos los productos elaborados y comercializados por MULTIMAX 5 S.A. sin su correspondiente registro y sus datos".

Los encargados procedieron a dejar inhibidos preventivamente de uso y comercialización los productos observados y listos para su distribución de aquellos que tuviesen el lote poco legible o que no contasen con esa codificación.

En la disposición, se indicó a la firma que se abstenga de elaborar indirectamente y comercializar productos de uso doméstico fuera de la jurisdicción hasta tanto cuente con un establecimiento habilitado según la Resolución Ministerial y con productos inscritos según los términos de la Resolución Ministerial.