Dictaminan que el "bozal mediático" es censura previa

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, entendió que esa medida se dictó en resguardo del derecho a la intimidad y el interés superior de los niños.

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El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, dictaminó este lunes que el denominado "bozal mediático" sobre asuntos de familia es censura previa, por lo que corresponde descalificarlo.

Para Abramovich, corresponde descalificar por arbitrariedad el pronunciamiento de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires que convalidó una orden judicial que impone a la demandada la prohibición general de información en medios de comunicación sobre asuntos familiares, comúnmente denominada "bozal mediático".

Entendió que esa medida tiene el alcance de una “censura previa”, y se dictó en resguardo del derecho a la intimidad y el interés superior de los niños, pero sin analizar su afectación concreta en el caso, ni armonizar esos derechos y principios con la libertad de expresión.

La medida había sido requerida por una persona cuyas iniciales son MGL (no se reveló el nombre) y tramitada ante el Juzgado de Familia n° 5 de San Isidro, el cual ordenó que la señora WSN se abstenga personalmente o por terceros de difundir o divulgar por todo medio de comunicación cualquier noticia, dato, imagen o circunstancia vinculada con su separación de hecho.

A la vez, se previó en caso de incumplimiento la aplicación de sanciones valuadas en dinero y su comunicación a la justicia penal; así como la notificación de la medida a todos los medios de comunicación.

Esa decisión fue apelada y confirmada por la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro. Contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue rechazado por el máximo tribunal provincial al entender que ese escrito no controvertía la decisión de la Cámara.

El representante del Ministerio Público puntualizó que esa medida impide el proceso expresivo antes de que éste se haya desarrollado, por lo que implica una censura previa vedada por los artículos 14 de la Constitución Nacional y 13 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos.

Abramovich recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo "Rodríguez" (337: 1174) reafirmó que toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva y, por ende, toda censura previa que se ejerza sobre ese derecho padece una fuerte presunción de inconstitucionalidad.

Asimismo, destacó que el Alto Tribunal ha reconocido que esa prohibición de censura debe ceder en supuestos absolutamente excepcionales, sólo cuando se encuentren afectados los derechos del niño.

Bajo ese prisma, Abramovich concluyó que el superior tribunal provincial omitió verificar si en la causa se encontraban configurados los presupuestos exigidos por la Corte Suprema para habilitar de manera excepcional una medida de este alcance.

Por la Corresponsalía de Buenos Aires.