La ANMAT prohibió un jengibre, dos aceites de oliva y varios productos médicos

Todas las disposiciones fueron publicadas este martes en el Boletín Oficial.

Prohibieron dos aceites de oliva.
Prohibieron dos aceites de oliva.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este martes la comercialización de dos aceites de oliva, un jengibre en polvo, un anestésico de aloe vera, un producto dental, un suplemento dietario y un medicamento falsificado.

A través de la disposición 543/2021, que fue publicada en el Boletín Oficial, la administración prohibió en todo el territorio nacional el producto “EL CRIOLLO - JENGIBRE MOLIDO, RNPA: 02-659802, Fracc. para Dist. El Criollo SRL, Caracas 2720 -CABA, por: RNE: 03000229, PROCEDENCIA: ARGENTINA”.

En ese sentido, indicaron que carece de registros de establecimiento y de producto, y se encuentra “falsamente rotulado”, resultando ser en consecuencia “un producto ilegal”.

Bajo la disposición 555/2021, el organismo prohibió el “‘Aceite de oliva extra virgen’, marca Olivos del Estero, Elaborado por primera presión en frío bajo tradicionales métodos europeos, Origen de Mendoza, RNE 13877393, RNPA 13826290, por carecer de registros de producto y establecimiento, por consignar registros inexistentes”.

Asimismo, también prohibió (consignado en la disposición 561/2021) al aceite de oliva marca “Valle de los Olivos, envasado por RNE N° 13005447, RNPA N° 025- 13031995”, por estar también falsamente rotulado; el producto presentaba “registros sanitarios de otra razón social dados de baja”.

Por otro lado, también vetó la comercialización y la distribución de todos los lotes y presentaciones, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales, del siguiente producto: “FRESH, MASAJE PARA TODO EL CUERPO CON ALOE VERA, ANESTÉSICO NATURAL, Elaborado por Legajo 3542 C.I. 86427, Autorizado por M.S. y A.S. Resolución 44622”.

En este caso, el producto utilizado como un anestésico natural “no consta de registro de habilitación” al día de la fecha, según el organismo.

“Que toda vez que la información respecto del responsable de la elaboración que declara en su rótulo es falsa, no es posible determinar su origen o si fue elaborado en las condiciones que indica la ley, cuál es la verdadera composición del producto, que no es posible conocer si los insumos utilizados para su fabricación son aptos para la aplicación en humanos y cuáles son sus efectos reales”, se precisó en el Boletín Oficial.

Además, a través de la disposición 562/2021, se prohibió el uso y la comercialización del producto rotulado como “BRACKETS EASY CLIP ROTH, ADITEK, REF 05.21.0390, MS 10331430016, vencimiento 2028-06, fabricación 2018-06, LOT 295414”.

La ANMAT también prohibió, bajo las disposiciones 589/2021 y 594/2021, la comercialización en todo el territorio nacional de “Suplemento dietario “Nativa”, Ajo- C concentrado, Colesterol-Hipertensión, Laboratorio Anahí, Amboy 3323 - Córdoba, RNE: 04003235, RNPA: 04042193″ por poseer un registros ilegales y del producto rotulado como “Envase conteniendo 21 cápsulas blandas, LUNADIN®, LENALIDOMIDA 25 MG, CÁPSULAS BLANDAS, Conservar en su envase original a temperatura (15-30°C), INDUSTRIA ARGENTINA, TUTEUR” por ser un medicamento falsificado.