Los trabajadores estatales del AMBA que tengan hijos menores de 14 años podrán tomarse licencia

La medida establecida por el Gobierno regirá hasta el 30 de abril y es solo para uno de progenitores.

Medida para apoyar las clases virtuales. (Foto: Web)
Medida para apoyar las clases virtuales. (Foto: Web)

Uno de los temas en medio del debate por el regreso de virtualidad era qué sucedería con los chicos que no tuvieran con quien quedarse o que necesitaran contar con apoyo para realizar las clases remotas.

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En este marco, el Gobierno estableció que los empleados estatales que trabajan en organismos nacionales y viven en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y que tengan con hijos de hasta 14 años podrán tomarse licencia.

La decisión administrativa 378 fue publicada este lunes en el Boletín Oficial y establece que los permisos podrán extenderse desde este lunes hasta el 30 de abril.

La resolución fue firmada el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y, según se indica, fue tomada porque “resulta necesario adoptar medidas en el ámbito laboral del Sector Público Nacional con el fin de brindar protección a los trabajadores y las trabajadoras sin que ello repercuta en los servicios que brinda el Estado nacional”.

Desde principios de mes, la mayoría de las tareas de la administración nacional se hacen bajo la modalidad de teletrabajo desde los domicilios particulares de los empleados. Sin embargo, la suspensión de clases presenciales supuso “necesario facilitar compatibilización de la integridad familiar, que en este marco de emergencia implica también el apoyo a la escolaridad virtual”.

Licencia para padres con hijos en edad escolar (Foto: Facundo Luque)
Licencia para padres con hijos en edad escolar (Foto: Facundo Luque) Foto: Luque, facundo

Resulta imprescindible otorgar licencia a uno de los progenitores o una de las progenitoras convivientes, tutores y tutoras o curadores y curadoras, en la medida que presten servicios en el Sector Público Nacional en el AMBA y tenga a su cargo menores de menos de 14 años o bien niños, niñas y adolescentes con Certificado Único de Discapacidad, en cuyo caso no regirá dicho límite edad”, dicta la medida.

El Gobierno espera que “el Poder Judicial, al Legislativo a la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires, así como a los municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires” hagan lo propio.

Ámbito privado

En cuanto al sector privado, rige todavía la resolución 60 del Ministerio de Trabajo, publicada en febrero pasado. Esta determina que la madre, el padre o la persona responsable puede obtener una licencia laboral con goce de sueldo para los días en el que su hijo no concurra a clases presenciales o tenga reducida la jornada escolar.

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“A partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”: los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo, y los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

Asimismo, se establece que “sólo un progenitor o persona responsable por hogar” podrá acceder a esta justificación. Y quien “resulte indispensable para el cuidado” de los menores deberá notificar a su empleador mediante una declaración jurada. Esta debe incluir los datos del niño, niña o adolescente; grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre; y el régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución. Además, la declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.