Se reglamentó la ley de cupo laboral travesti-trans: qué determina

La norma establece, entre otros puntos, la proporción no inferior al 1 por ciento de la totalidad de su personal para entes públicos no estatales y las empresas y sociedades del Estado.

Respaldo. Organizaciones que lucharon por el cupo travesti y trans celebraban frente al Congreso el tratamiento del proyecto. (Télam)
Respaldo. Organizaciones que lucharon por el cupo travesti y trans celebraban frente al Congreso el tratamiento del proyecto. (Télam)

Este martes quedó reglamentada, por disposición del Poder Ejecutivo y a través del Boletín Oficial, la Ley 27.636 de Promoción al Empleo para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero, la cual fuera sancionada en junio pasado por el Congreso Nacional.

La norma, aprobada el 24 de junio pasado por el Poder Legislativo, establece que los tres poderes del Estado Nacional, los ministerios públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas y sociedades del Estado deben ocupar en una proporción no inferior al 1 por ciento de la totalidad de su personal, puestos de trabajo con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.

Qué determina la reglamentación de la Ley de promoción al empleo para personas travestis y transexuales

Entre otras disposiciones, la reglamentación de la norma determina que, en caso de “un empate de ofertas”, se dará “prioridad en las contrataciones del Estado” a aquellas empresas que “en su planta laboral posea a personas travestis, transexuales y transgénero”.

El presidente Alberto Fernández se muestra en apoyo a la ley de cupo laboral trans.
El presidente Alberto Fernández se muestra en apoyo a la ley de cupo laboral trans.

“En el caso de que varias de las empresas igualadas incluyan en su plantel a personas con dichas identidades, deberá priorizarse al oferente que posea el mayor porcentaje de personas travestis, transexuales y transgénero en sus puestos de trabajo. Con el fin de hacer valer esta preferencia, los oferentes deberán acreditar fehacientemente la relación laboral con el aludido personal y, en su caso, la cantidad mediante la presentación de la documentación que acredite el vínculo laboral”, indica la reglamentación elaborada por el Poder Ejecutivo.

Por otro lado, indica que serán puestos a disposición de los organismos “materiales de capacitación y lineamientos generales sobre sensibilización y capacitación con perspectiva de género y diversidad sexual que tengan como fin la efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los ámbitos laborales”.

La norma lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Juan Manzur; y de la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.

La defensa de Alberto Fernández a la Ley

En el acto de promulgación de esta norma, en julio pasado, el presidente Alberto Fernández había resaltado que “hay quienes creen que dar derechos es un problema porque rompe el status quo, creen que es mejor un país con derechos para algunos”, y señalado que desde que el Frente de Todos llegó al Gobierno, se propuso la “ampliación” de los mismos.

“Una sociedad que descarta a su gente, es una horrible sociedad”, había postulado el mandatario, a la vez que había remarcado que, en cambio, “la mejor Argentina es la que da derechos”.

Con información de Télam.