Confinamiento en Azul: el municipio difundió las nuevas restricciones

Luego del mensaje del gobernador bonaerense, la comuna confirmó las medidas en medio de la segunda ola.

municipalidad azul
municipalidad azul

Tras la conferencia de prensa del gobernador Axel Kicillof, el municipio de Azul emitió un comunicado informando las nuevas restricciones que empiezan a regir a las 0 horas del sábado 22 de mayo. El cumplimiento de las medidas estará a cargo de las fuerzas de seguridad con el acompañamiento del personal municipal.

CIRCULACIÓN

Se restringe la circulación entre las 18 y las 6. Solamente se permitirá circular para actividades de cercanía (entre las 6 y las 18). Además, estarán prohibidos los encuentros sociales, tanto en espacios abiertos como en espacios cerrados.

COMERCIOS

Los considerados esenciales como farmacias, supermercados, almacenes, estaciones de servicio, ferreterías y veterinarias seguirán abiertos con los mismos protocolos hasta las 18, mientras que los comercios no esenciales -blanquería, locales de ropa, perfumerías, electrodomésticos, bazar, etc.- podrán trabajar con delivery. Los locales gastronómicos podrán trabajar solamente en la modalidad de delivery o retiro en el local, hasta las 23. Los clubes permanecerán cerrados.

DEPORTES

Sólo podrán practicarse deportes individuales al aire libre en espacios públicos hasta las 18. En las plazas, Parque Municipal y Balneario los lugares de juegos y

gimnasios a cielo abierto no podrán ser utilizados.

CULTOS

Se suspenden todas las actividades y ceremonias religiosas de manera presencial.

EDUCACIÓN

Se sostiene la continuidad pedagógica en la modalidad virtual.

EXCEPCIONES

Quedan exceptuadas del cumplimiento y de la prohibición de circular las personas afectadas a las siguientes actividades y/o servicios:

● Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

● Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

● Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

● Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

● Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

● Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

● Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

● Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

● Personal afectado a obra pública.

● Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

● Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

● Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

● Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

● Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

● Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

● Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

● Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

● Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de

limpieza y otros insumos de necesidad.

● Servicios de lavandería.

● Servicios postales y de distribución de paquetería. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.