Definiciones importantes a la hora de hablar de aplicaciones de productos fitosanitarios

Con la controversia que conlleva la aplicación de productos fitosanitarios desde una perspectiva social, mucha veces se trata de una desinformación o falta de concepto; es por ello que es importante importante contar con definiciones claras a la hora de hablar estos asuntos.

Jornada demostrativa sobre buenas prácticas agrícolas y fitosanitarios
Jornada demostrativa sobre buenas prácticas agrícolas y fitosanitarios Foto: Vía Rafaela

Producto fitosanitario: Se considera que el producto fitosanitario es cualquier sustancia o mezcla de sustancias naturales y/o de síntesis destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas o animales, que causan perjuicio o interferencia negativa en la producción, elaboración o almacenamiento de los vegetales y sus productos. El término incluye coadyuvante, fitorreguladores, desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales, antes o después de la cosecha, para protegerlos contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. (Disposición N° 119/2007 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria –SENASA– o en la que en el futuro la remplazare).

Aplicador: Se considera aplicador a la persona física o jurídica, pública o privada, que mediante diferentes equipos aplicadores distribuya productos fitosanitarios sobre un cultivo.

Área de amortiguamiento o área buffer: Se considera que el área de amortiguamiento o área buffer es la superficie adyacente al área que se desea proteger. Dentro del área de amortiguamiento o área buffer se podrán realizar producciones agropecuarias con las consiguientes aplicaciones de productos fitosanitarios bajo condiciones consideradas en el presente documento y que serán determinadas por la Autoridad de Aplicación. La misma se establecerá a partir del perímetro del área que se desea proteger como una distancia mínima de cero (0) a cien (100) metros para aplicaciones terrestres y de cero (0) a doscientos (200) metros para aplicaciones aéreas.

Área rural: Se considera que el área rural es aquella zona destinada a la producción agropecuaria, forestal, y otros, o como sea definido por la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, y delimitadas territorialmente por el Municipio.

Área urbana: Se considera que el área urbana está comprendida por dos sub-áreas: la urbanizada y la semi-urbanizada, o a las definidas por la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, y delimitadas territorialmente por el Municipio.

Asesor fitosanitario: Se considera que el asesor fitosanitario es todo Ingeniero Agrónomo o profesional con incumbencia en la materia, matriculado, que elabore una receta fitosanitaria en base al monitoreo y diagnóstico del cultivo y/o barbecho.

Equipo aplicador: Se considera que el equipo aplicador es la mochila o máquina de arrastre o autopropulsada o aérea que es utilizada para distribuir productos fitosanitarios sobre un cultivo.

Fiscalizador fitosanitario: Se considera que el fiscalizador fitosanitario es todo Ingeniero Agrónomo o profesional con incumbencia en la materia, matriculado y habilitado por la Autoridad de Aplicación, que realice actividades de control y fiscalización de las aplicaciones en áreas de amortiguamiento o áreas buffer.

Receta fitosanitaria: Se considera que la receta fitosanitaria es el documento a emitir por el asesor fitosanitario toda vez que su recomendación implique la utilización de un producto fitosanitario. Usuario. Se considera usuario a toda persona física o jurídica que explote, en forma total o parcial un cultivo, y utilice directa o indirectamente productos fitosanitarios en la producción de cultivos extensivos, intensivos, o en el almacenamiento de productos vegetales.

Ante tantas restricciones vistas en varias localidades es importante definir la zona buffer sin caer en falsas controversias que quieran restringir las áreas por demás, sin tampoco dejar al libre albedrío del criterio del productor, lo que pueda hacer o no con sus cultivos en zonas limítrofes, para lo cual tendrá que adaptarse a normas lógicas de convivencia entre la zona rural y la zona urbana que no suelen ser tener distribuciones iguales para todas las localidades de nuestro país, por lo que amerita una legislación más a medida sin caer en desvíos inútiles.