Por el aumento de los casos de coronavirus, Andalgalá vuelve a fase roja

La etapa de aislamiento social, preventivo y obligatorio comienza desde el este jueves y se extenderá hasta el 19 de abril.

Andalgalá, Catamarca.
Andalgalá, Catamarca.

El importante aumento de casos registrados en los últimos días exigió la toma de rápidas decisiones, por lo que, Andalgalá, una de las jurisdicciones que más casos positivos sumó en esta etapa, vuelve a la fase roja de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde este jueves hasta el 19 de abril.

Desde el COE municipal informaron la medida y las restricciones establecidas. Mediante el Decreto N° 0114 /2021, se dispone que la jurisdicción municipal de Andalgalá retorne a la etapa de convivencia “roja” identificada como “aislamiento estricto” a partir de las 00:00 horas del jueves 08 de abril de 2021 y hasta las 00:00 horas del lunes 19 de abril de 2021.

Se informa además, en el horario de 20 a 6 de la mañana, no se podrá circular en toda la jurisdicción. Por su parte, la circulación entre Municipios, queda suspendida en el horario de 21 a 06 de la mañana.

Dirección de prensa Municipalidad de Andalgalá.
Dirección de prensa Municipalidad de Andalgalá.

Actividades permitidas

  • Personal de la Salud
  • Fuerzas de Seguridad
  • Defensa Civil
  • Bomberos
  • Obra Social de los Empleados Públicos, Obras Sociales, Administración Nacional de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; Superintendencia de Seguros de Salud, Entidades de Medicina Prepaga
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género
  • Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos
  • Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria
  • Actividad industrial
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias
  • Personal afectado a la obra pública y servicios de agua y energía
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos
  • Actividad Minera
  • Actividad Registral sólo en casos de urgencia, con sistema de turnos y guardias mínimas
  • Oficinas de la “Agencia de Recaudación Catamarca” (ARCA) y demás entes recaudatorios públicos, con sistemas de turnos y guardias mínimas
  • Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías
  • Reparto a domicilio (delivery) de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos
  • Servicios de lavandería
  • Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia
  • Atención de profesionales de la salud con turno previo, de carácter urgente o en el supuesto de seguimiento de enfermedades crónicas, hasta las 20:00 hs.
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, con turno previo hasta las 20:00 hs.
  • Establecimientos de cobro de servicios o impuestos
  • Autoridades superiores de los distintos Poderes del Estado Provincial y Municipal que adhieran a la presente; y autoridades de entes autárquicos y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo. Trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, convocados para garantizar actividades necesarias requeridas por las respectivas autoridades
  • Personal de las Universidades Públicas y Privadas que garanticen actividades necesarias, en condiciones y horarios establecidos, relacionadas a las funciones sustantivas de la Institución Universidad previstas en la Ley de la Educación Superior Nº 24.521
  • Gomerías, talleres mecánicos, lubricentros, ferreterías, provisión de garrafas y leña hasta las 20:00 hs.
  • Playas de estacionamiento hasta las 20:00 hs.
  • Comercio en general hasta las 18:00 hs.
  • Farmacias y estaciones de Servicio (solo expendio de combustible) sin restricción
  • 34. Supermercados hasta las 19:00 hs
  • 35. Comercios de cercanía hasta las 20:00 hs
  • 36. Gastronomía por delivery hasta las 23:00 hs
  • 37. Hotelería por razones de salud y para actividades esenciales
  • 38. Transporte urbano
  • 39. Circulación interdepartamental: permitida solo para trabajadores esenciales y urgencias