Empleadora deberá abonar cuotas alimentarias que omitió retener del sueldo del progenitor

Además, el juez de Arroyito le impuso a la empleadora una multa de 60.352 pesos a favor de la hija menor de edad de su dependiente.

Fallo judicial.
Fallo judicial.

El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación, Familia, Control, Niñez y Juventud, Penal Juvenil y Faltas de la ciudad de Arroyito declaró que la empleadora del progenitor está obligada a pagar las cuotas alimentarias adeudadas por el trabajador por haber omitido retenerlas de su salario como había sido ordenado.

Asimismo, el juez Gonzalo Martínez Demo impuso una sanción pecuniaria a cargo de la empresa y favor de la hija menor de edad de su dependiente por haber incumplido el mandato de acompañar los recibos de sueldos solicitados.

El magistrado destacó que el incumplimiento y la falta de colaboración de la empresa resultan contrarios a la buena fe que la ley exige de todo sujeto vinculado con un proceso judicial en el que se discute una obligación alimentaria, en este caso a favor de una persona menor de edad.

En este sentido, recordó que el Código Civil y Comercial (CCC) “ha querido garantizar a ese niño, niña o adolescente el derecho a obtener por parte de sus progenitores y en la medida de sus posibilidades culturales, físicas y socioeconómicas la satisfacción de las necesidades que su desarrollo y crecimiento demande, como forma de proteger y garantizar derechos consagrados en múltiples tratados internacionales”.

A su vez, el magistrado precisó que se había emplazado a la empleadora, en reiteradas oportunidades, para que acompañara los recibos de sueldo de su dependiente. Debido al incumplimiento de la empresa y "ante la actitud omisiva, reticente y desaprensiva en la que incurrió", circunstancia que impedida corroborar si efectivamente las sumas depositadas guardaban correspondencia con el porcentaje (20%) que en concepto de alimentos la empleadora debía retener el juez Martínez Demo le impuso una multa equivalente a $ 60.352 pesos a favor de la hija menor de edad del trabajador.

El fallo completo, en este link.