Certificado de Circulación: quienes lo deben hacer, caso por caso

Desde este lunes entró en vigencia el Certificado Único Habilitante. No todas las excepciones se rigen por el mismo certificado.

Certificado único de circulación.
Certificado único de circulación.

Desde este lunes, las personas que están exceptuadas del confinamiento obligatorio deben portar un permiso único de circulación. El documento será solicitado en todos los controles de las fuerzas de seguridad.

Sin embargo, cada una de las 36 excepciones, debe tramitar diferentes tipos de permisos. La gran mayoría debe completar el Certificado Único Habilitante. Otros deben llenar certificados especiales o el empleador debe proveerles de uno.

Las excepciones establecidas por el Gobierno Nacional se reparten en tres decretos: Decreto 297/2020 (que estableció el aislamiento social obligatorio) y las Decisiones Administrativas 429/2020 y 450/2020.

Ana Castellani, secretaria de Gestión y Empleo Público de la Nación, explicó que los últimos dos documentos amplían el universo de exceptuados. Uno de los rubros más consultados fue el de "Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación". Castellani aclaró que el rubro corresponde a albañiles, plomeros, gasistas y otros trabajos de construcción y mantenimiento. No obstante, recalcó que estos trabajos podrán realizarse solamente en caso de urgencia.

Las 36 excepciones son:

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo: cada entidad determinará el modo de acreditar la condición de excepción.

Autoridades y trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocados para garantizar actividades esenciales: cada jurisdicción debe definir el modo de acreditación de sus funcionarios y trabajadores.

Personal de los servicios de justicia de turno: la autoridad que ejerza la superintendencia de cada poder judicial indicará con qué instrumentos circularán los funcionarios judiciales de turno.

Personal diplomático, consular extranjero y al personal de los organismos internacionales: la autoridad superior de cada una de dichas representaciones y entidades certificará la condición de tal de las personas mencionadas.

Ayuda en situaciones excepcionales.
Ayuda en situaciones excepcionales.

En cuanto a situaciones excepcionales:

Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes: el Gobierno publicó modelos de autorización para asistir a adultos mayores y niñas, niños y adolescentes.

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor: no hay un certificado especial a nivel nacional. Se entiende por situación de fuerza mayor a eventos contingentes, impostergables, y extracotidianos. Se recomienda llevar toda la documentación posible que acredite la situación. La Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires cuentan con un certificado para estas situaciones.

En casos como violencia de género, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad aclaró que la situación es una situación de fuerza mayor.

Excepciones para trabajadores
Excepciones para trabajadores

En cuanto a trabajadores:

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos: la autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.

Personal afectado a obra pública: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales: deben tramitar un certificado especial provisto por el ENACOM.

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior: existe dos formularios a completar. Uno es para el transporte automotor de carga y el otro para el transporte ferroviario y portuario.

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos: deben completar un formulario especial.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias: la autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP: existe dos formularios a completar. Uno es para el transporte automotor de carga y el otro para el transporte ferroviario y portuario.

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Servicios de lavandería: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Servicios postales y de distribución de paquetería: deben completar un formulario especial.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos: la autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.

Industrias autorizadas por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Producción y distribución de biocombustibles: deben completar un formulario especial.

Operación de centrales nucleares:deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Personal mínimo de la Comisión Nacional de Valores: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas con reparto domiciliario: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Mutuales y cooperativas de crédito: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Inscripción, identificación y documentación de personas: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.