La esposa y la pareja, con derecho a cobrar la pensión

La Justicia resolvió que el beneficio de la pensión debe dividirse en partes iguales entre la esposa con quien estaba separado de hecho- y la pareja que convivió con el hombre los últimos años. 

Billetes.
Billetes.

La pensión de un jubilado fallecido deberá dividirse en dos partes iguales: mitad para quien fuera su esposa, de quien estaba separado de hecho; y otra mitad para su concubina, con quien convivía desde hacía varios años.

La resolución del Tribunal Superior de Justicia destacó que, pese a que estaba probada la convivencia extramatrimonial del hombre con su pareja, éste no había dejado de asistir económicamente a su exesposa, de quien no se había divorciado.

En primera instancia, la Justicia había anulado la resolución de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que le otorgaba la totalidad de la pensión a la con viviente, y ordenaba a la Caja a transferir la totalidad de la pensión a la esposa. Ahora, el TSJ ordena abonar dividir la pensión entre las dos mujeres, en partes iguales.

Probada. Para el máximo Tribunal, estaba probada la relación de convivencia entre el fallecido y su última pareja, quienes habían firmado un documento ante escribano público y habían iniciado la declaración de convivencia, trámite que quedó trunco por el fallecimiento del jubilado, en enero de 2010.

Asimismo, para el vocal Domingo Sesin, la probada convivencia del fallecido con su conviviente no excluyó a la esposa del beneficio de la pensión porque el hombre “no desamparó a su esposa”, porque la incluyó como familiar con posible derecho a pensión, al igual que a sus hijos. Pese a que luego se separó y formó una nueva pareja, no quitó a su ex de ese beneficio.

Es por ello que el Alto Cuerpo concluyó que, dado que el beneficiario de la jubilación no desamparó a su esposa mientras estuvo vivo, tampoco iban a excluirla de percibir “parte de la pensión derivada de la muerte”.