Crimen de Daiana Moyano: la causa quedó encuadrada como "femicidio no íntimo"

Se cambió la denominación tras comprobarse que no había vínculo alguno entre el imputado, Darío Coronel, y la víctima.

Violencia de género. (Imagen ilustrativa)
Violencia de género. (Imagen ilustrativa)

La Justicia de la ciudad de Córdoba difundió los fundamentos de la sentencia por el crimen de Daiana Moyano, el cual encuadró en esta oportunidad como "femicidio no íntimo".

Se trata del asesinato ocurrido en enero de 2019, por el cual Darío Alejandro Coronel fue condenado como autor responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y homicidio doblemente calificado, por mediar violencia de género en perjuicio de la joven que fue hallada asesinada en un descampado en barrio Ciudad Mi Esperanza.

Daiana Moyano.
Daiana Moyano.

Si bien el veredicto ya se había dado a conocer previo al comienzo de la pandemia, los fundamentos se dieron a conocer una vez que la sentencia fue suscripta por todos los jurados populares que participaron del juicio, detalló La Nueva Mañana.

El Tribunal, integrado por los camaristas Gustavo Rodríguez Fernández, Roberto Cornejo y Martín Bertone, junto a jurados populares, encuadró este crimen como "femicidio no íntimo", debido a que se comprobó que no existía vínculo alguno entre el imputado y la víctima.

El camarista Cornejo, en su voto, explicó que el contexto de violencia de género se evidencia en el caso, no sólo en el modo de actuar del acusado Coronel en el hecho, sino también en sus propias manifestaciones verbales posteriores. En ese sentido, explicó que la dinámica y la modalidad del suceso constituyen claros indicadores de la "particular visión que el acusado tenía de las mujeres".

Familiares y vecinos pidieron justicia por Daiana Moyano.
Familiares y vecinos pidieron justicia por Daiana Moyano.

El magistrado recordó que Coronel utilizó su "singular" fuerza física (medía 1,91 metros y triplicaba en peso a la mujer) para vencer la resistencia de la víctima y llevarla a un descampado donde perpetró los crímenes de los que se le acusa.

"Todo ello, en su conjunto, claramente demuestra la 'cosificación' que hizo Coronel de Daiana Moyano, reduciéndola a un mero objeto de placer sexual, el cual, una vez utilizado, fue descartado por el acusado, dándole muerte acto seguido", sostiene la sentencia.

A su vez, el Tribunal señaló que los términos utilizados por el acusado también se erigen como un claro indicador de que su consideración de la mujer como "un ser inferior".

Cornejo argumento: "Cuando estaba siendo entrevistado por el personal policial, espontáneamente expresó: "La maté en venganza porque éramos amantes". Se advierte así que, para él, pareciera que, si hubieran mantenido una relación, ello le hubiere dado una especie de poder de disposición, dominio o señorío sobre la otra persona, con lo cual, en definitiva, surge nítido el binomio superior-inferior, que caracteriza justamente las situaciones que califican como de violencia de género".

Convocan a una marcha por Daiana Moyano.
Convocan a una marcha por Daiana Moyano.

En conclusión, el Tribunal entendió que Daiana Moyano fue víctima de violencia física, sexual y psicológica; asimismo, concluyó que las circunstancias del crimen ponen de manifiesto "la cosificación a la que la víctima Moyano fue sometida por parte de su victimario", entendiendo que la consideró un mero objeto de su placer sexual.