¿Qué pasa si no voté en las elecciones 2023 en Córdoba y de cuánto es la multa?

El voto fue obligatorio para todas las personas mayores de 18 años y menores de 70 años.

Córdoba vivió su cuarto proceso electoral en este 2023.
Córdoba vivió su cuarto proceso electoral en este 2023. Foto: Ramiro Pereyra

Córdoba vivió desde las 8 hasta las 18 de este domingo 22 de octubre su cuarto proceso electoral de este 2023 con las votaciones generales nacionales. Cinco fueron las propuestas disponibles en el cuarto oscuro: Sergio Massa, Patricia Bullrich, Javier Milei, Juan Schiaretti y Myriam Bregman.

Pero no todas las personas mayores de 18 años y menores de 70 años, que están obligados a ir a votar, concurrieron a las urnas. En este marco, desde la Justicia Nacional Electoral explicaron qué pasa en este tipo de situaciones.

Elecciones presidenciales 2023 en el Colegio Sarmiento.
Elecciones presidenciales 2023 en el Colegio Sarmiento. Foto: Ramiro Pereyra

QUÉ PASA SI NO VOY A VOTAR EN LAS ELECCIONES GENERALES

La Ley establece que el voto es obligatorio para todas y todos los electores. De esta manera, quienes no se presenten a votar deberán pagar una multa. En este sentido, el artículo 125 de la Constitución Nacional establece que: “se impondrá una multa de 50 a 500 pesos al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.

De esta manera, las multas por no votar son las siguientes (el monto aún no fue modificado por la inflación):

  • Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50.
  • Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100.
  • Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200.
  • Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
  • Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.

¿QUÉ PASA SI NO PAGO LA MULTA?

Si no se abona la multa, el ciudadano queda incorporado al Registro de Infractores al Deber Votar. Por otro lado, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección y no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.