Rentas Córdoba y una serie de beneficios para afectados por la pandemia

La Provincia ofrece el diferimiento de pagos de algunos impuestos. Los rubros restringidos pueden anotarse para recibir ayudas económicas.

Algunas actividades gozarán de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (La Voz / Archivo)
Algunas actividades gozarán de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (La Voz / Archivo)

El Gobierno de Córdoba comunicó este martes una serie de beneficios económicos para los ciudadanos y las actividades afectadas por la pandemia de coronavirus. Recordaron que los rubros restringidos por las medidas provinciales y nacionales todavía pueden inscribirse para recibir ayuda económica.

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“Se trata de una serie de mecanismos que permiten solicitar un diferimiento de pago y otras facilidades”, señalaron desde el Gobierno. En este sentido, detallaron que para el servicio de transporte automotor turístico de pasajeros se difiere hasta el próximo 30 de septiembre el vencimiento de las cuotas dos a 12 de 2020 de los Impuestos Inmobiliario Urbano y Automotor, “sin intereses por mora ni actualizaciones”.

Además, señalaron que en el caso del impuesto automotor también se difieren las cuotas uno a tres de 2021, las cuales se pueden abonar hasta el 30 de septiembre de este año. “Por su parte, las cuotas cuatro a siete del 2021 quedan eximidas. En caso de que el pago ya se haya realizado, tendrá un crédito del 33% del monto abonado”, destacaron.

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Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

  • Por los meses de mayo, junio, julio y agosto para Clínicas y Sanatorios que hayan suscripto con el Ministerio de Salud de Córdoba contratos y/o convenios para la atención prioritaria de pacientes afectados por coronavirus.
  • Por el mes de junio sobre los “Servicios Inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p”, exclusivo para quienes realizan la “Explotación de centros comerciales y/o shoppings”. Además, se los excluye del padrón de Sircreb de julio, siempre y cuando ésta sea la actividad principal.
  • Por los meses de junio, julio y agosto para contribuyentes que estén inscriptos en la actividad Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso. La carga de la exención es automática.