Nuevo rechazo judicial a la impugnación de convocatoria para elecciones provinciales

El PJ correntino volvió a chocar con un dictamen en contra, ahora de una jueza electoral de primera instancia. Antes fue la Corte provincial. Resta una tercera instancia ante una cámara de apelaciones.

Habrá una tercera instancia judicial donde el PJ correntino insistirá con la anulación del llamado a elecciones para el 29 de agosto próximo
Habrá una tercera instancia judicial donde el PJ correntino insistirá con la anulación del llamado a elecciones para el 29 de agosto próximo

El Partido Justicialista (PJ) que lidera el Frente de Todos volvió a tener un rechazo a su planteo judicial contra la convocatoria a elecciones hecha por el Gobernador Gustado Valdés para el domingo 29 de agosto venidero.

La jueza electoral María Eugenia Herrero dijo que el Decreto 1145 en tanto se limita a convocar a las elecciones legislativas en el ámbito provincial se encuentra totalmente válido. Así, fue el segundo rechazo a la pretensión de anular el llamado a elecciones comiciales, el primero fue ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) quien dijo que es la jueza en cuestión, la que debe resolver el planteo.

Ahora resta una instancia más que es en cámara de apelación donde el PJ insistirá sobre la inconstitucionalidad de la convocatoria del Ejecutivo provincial (oficializada el pasado 10 de junio) ya que asegura que no se ajusta a los plazos dispuestos para tal acción por la Constitución correntina y el Código Electoral Provincial.

Lo que se votará

Corrientes debe renovar todos sus cargos electivos: gobernador, vice, intendentes, viceintendentes, concejales, diputados y senadores provinciales y nacionales.

Elecciones nacionales

Por su parte la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Corrientes, informó que se encuentra abierta la inscripción para desempeñar la función de Autoridad de Mesa en las próximas elecciones nacionales –PASO del 12 de septiembre y Generales, del 14 de noviembre. Las consultas se pueden realizar en: https://www.padron.gov.ar/cne_autoridad/