La Corte rechazó los planteos ambientalistas y habilitó la exploración petrolera en las costas de Mar del Plata

El máximo tribunal desestimó las quejas que promovieron varias entidades contra las actividades off shore en el partido bonaerense de General Pueyrredón. La zona tendría reservas comparables con Vaca Muerta

Petroleras están habilitadas para explorar en el Mar Argentino. (Reuters)
Petroleras están habilitadas para explorar en el Mar Argentino. (Reuters)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) rechazó los planteos de distintas entidades ambientalistas para frenar las actividades de exploración sísmica y explotación petrolera frente a las costas del partido de General Pueyrredón, cuya ciudad cabecera es Mar del Plata.

La definición del máximo tribunal lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, según informaron a Vía País.

Se trata de una decisión clave porque habilita la actividad petrolera en la zona, donde según el gobierno nacional existen reservas comparables con las del yacimiento no convencional de Vaca Muerta.

“Mar del Plata tiene en el offshore un potencial similar a Vaca Muerta”, dijo la secretaria de Energía, Flavia Royon, en marzo pasado.

El proyecto lo llevan adelante YPF y Equinor en el área Cuenca Argentina Norte 102 (CAN 102). “Tenemos muchas expectativas en la Cuenca Norte. Desde el gobierno nacional estamos convencidos de que el offshore va a impulsar tanto la creación de puestos de trabajo a nivel local como una mejora en nuestra macroeconomía”, remarcó Royón.

El reclamo en la Justicia y la definición de la Corte

El 30 de diciembre de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación dictó la Resolución 436/2021, con la cual declaró “concluida la suspensión de plazos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” y aprobó la realización del proyecto “Adquisición Sísmica 2d-3d-4d Off Shore en bloque CAN108-CAN114″, de la empresa Equinor Argentina S.A. Sucursal Argentina.

Esa resolución dio lugar a diversas acciones de amparo, en las que se solicitó la nulidad de la resolución del Ministerio, la suspensión de dichas actividades y la revocación de los permisos otorgados, entre otras cuestiones.

El 11 de febrero de 2022, el juez a cargo del Juzgado Federal de Mar del Plata 2 hizo lugar a la cautelar solicitada y ordenó la inmediata suspensión de la aprobación del proyecto. Esa decisión fue apelada en los distintos expedientes por el Estado Nacional, Equinor S.A. Sucursal Argentina, Equinor Argentina B.V. e YPF S.A.

El 3 de junio de 2022, la Cámara Federal de Mar del Plata dejó sin efecto la medida cautelar y la sustituyó por otra, que condicionó el avance del proyecto al cumplimiento de determinadas medidas. Entre ellas: la participación de la Administración de Parques Nacionales, la valoración de las audiencias públicas municipal y nacional realizada sobre el caso, y la inclusión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el control y fiscalización del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y su correspondiente plan de gestión ambiental.

Contra esta decisión, la Fundación Greenpeace Argentina, entre otras, interpuso un recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a una queja.

En paralelo, los días 5 y 22 de agosto de 2022, el Estado Nacional, codemandado, en cumplimiento de lo que dispuso la Cámara marplatense, presentó la declaración de impacto ambiental complementaria, aprobada por la Resolución SCC N° 7/22. El juez de primera instancia tuvo por no cumplidos ciertos recaudos en dicha declaración.

Contra ese pronunciamiento, tanto Equinor, YPF y el Estado Nacional, como la Fundación Greenpeace Argentina, interpusieron recursos de apelación.

El 5 de diciembre de 2022, la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto tuvo por no cumplidos ciertos requisitos impuestos por la medida cautelar del 3 de junio de 2022 y autorizó el inicio del Proyecto.

Contra esa decisión, el 23 de diciembre de 2022, Greenpeace Argentina y otras entidades ambientalistas interpusieron un recurso extraordinario y solicitaron la revocación de la sentencia.

El 29 de diciembre de 2022 (día inhábil) Equinor e YPF contestaron el traslado del recurso extraordinario, y el 2 de enero de 2023 solicitaron la habilitación de la feria judicial, extremo que ocurrió al día siguiente. El 25 de enero, el tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por las actoras, por no estar dirigido contra una sentencia definitiva.

Otros dos recursos de distintos actores fueron presentados con igual suerte.

Greenpeace Argentina, Rubén Godoy y los actores en la causa “Organización de Ambientalistas autoconvocados” presentaron sendas quejas ante la Corte y solicitaron se concedan efectos suspensivos de la sentencia a la interposición de la queja, a fin de mantener la tutela preventiva del ambiente.

La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, desestimó dichos planteos por no estar dirigidos contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.