Nuevamente, veda total en los ríos Paraná e Iguazú

Así se confirmó en la jornada de ayer ante la emisión del Boletín Oficial, donde consta la medida a través de resolución N°292 del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de Misiones.

Nuevamente, veda total en los ríos Paraná e Iguazú.
Nuevamente, veda total en los ríos Paraná e Iguazú.

A raíz de la bajante histórica que viven los ríos provinciales, se dispuso en la jornada de ayer mediante emisión en el Boletín Oficial la veda total sobre los ríos Paraná e Iguazú. “La Veda Total de Pesca para las especies ícticas, tanto para el río Iguazú y sus afluentes, como para el río Paraná y sus afluentes entre el kilómetro 1.927 -altura Puerto Iguazú- y el kilómetro 1.670 -desembocadura del arroyo Ñacanguazú-, en aguas jurisdiccionales de Misiones, hasta tanto el nivel hidrométrico se restablezca favorablemente para las poblaciones ícticas”.

Nuevamente, veda total en los ríos Paraná e Iguazú.
Nuevamente, veda total en los ríos Paraná e Iguazú.

No obstante, la resolución permite “la pesca de subsistencia desde la costa, con línea de mano, a los pescadores que cuentan con el permiso respectivo vigente a la fecha”. La parte permitida abarca desde Santo Pipó hasta Puerto Iguazú. A su vez, se autoriza también “la pesca deportiva únicamente “con devolución”, en el tramo comprendido entre el kilómetro 1.670 -altura desembocadura del Arroyo Ñacanguazú- y el kilómetro 1.567 -altura Arroyo Itaembé- del Río Paraná y afluentes”.

Nuevamente, veda total en los ríos Paraná e Iguazú.
Nuevamente, veda total en los ríos Paraná e Iguazú.

Por su parte, “los pescadores comerciales y de subsistencia que cuenten con los permisos actualizados a la fecha, podrán continuar con sus respectivas actividades en el tramo comprendido entre el kilómetro 1.670 -altura desembocadura del Arroyo Ñacanguazú- y el kilómetro 1.567 -altura Arroyo Itaembé- del Río Paraná”, según se menciona en el Boletín.

Asimismo, quienes no cumplan con lo dispuesto en la Resolución, serán sancionados conforme con lo establecido por la Ley XVI – N°8 (Antes Decreto Ley N° 1.040/78) y Decretos Reglamentarios.