Tras la espera, oficialmente se realizó la apertura del puente internacional Tancredo Neves

En horas de la mañana de esta jornada se hizo público el DNU nacional en donde se habilita la apertura del mismo, publicado en el Boletín Oficial.

Tras la espera, oficialmente se realizó la apertura del puente internacional Tancredo Neves.
Tras la espera, oficialmente se realizó la apertura del puente internacional Tancredo Neves.

En horas de la mañana de esta jornada, el Gobierno Nacional hizo el público el DNU que habilita la apertura del puente internacional Tancredo Neves, paso fronterizo entre Puerto Iguazú (Argentina) y Foz Iguazú (Brasil). En primera instancia, ésta será una prueba piloto.

La apertura del puente Tancredo Neves fue oficializado en el DNU publicado este lunes en el Boletín Oficial. Además se habilita la apertura del Aeropuerto Internacional de Cataratas del Iguazú “Mayor Carlos Eduardo Krause”, a partir del 1° de octubre de 2021.

Requisitos de ingreso a Argentina

  1. Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Interior del Ministerio.
  2. Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al ingreso y test de antígenos al ingresar al país.
  3. Para el caso de los menores sin esquema de vacunación, además de la prueba PCR del inciso b), se procederá a realizar el test de antígenos al ingreso al país. Además, deberán realizar el aislamiento previsto en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N°260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y el test PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su arribo -en caso que permanezcan por ese tiempo en el territorio nacional- para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas, de conformidad con la normativa vigente.
  4. Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme incisos a y b- que resulten negativos, estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N°260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, debiendo sin embargo realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país -en caso que permanezcan por ese tiempo en territorio nacional.

Las muestras de laboratorio de los casos positivos serán enviadas a secuenciar al Laboratorio de referencia del Instituto Malbrán, debiendo los turistas que resulten positivos permanecer aislados en los dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término de 10 días, o el que resulte mayor según lo defina la provincia en su protocolo.