Reforma en Jujuy: el vicegobernador Bernis analizó el dictamen de la Corte Suprema

“En la reforma no hay inconstitucionalidad, el proceso se hizo como corresponde”, dijo el titular de la Legislatura.

El vicegobernador Alberto Bernis sostuvo que la Constitución provincial reformada "reconoce y amplía derechos y garantías, aún para los sectores sociales y políticos que reclamaron en su contra".
El vicegobernador Alberto Bernis sostuvo que la Constitución provincial reformada "reconoce y amplía derechos y garantías, aún para los sectores sociales y políticos que reclamaron en su contra". Foto: Vía Jujuy

Después que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se declarara incompetente en dos casos que involucran la reforma constitucional de la provincia de Jujuy, sancionada en junio de este año, al considerar que no corresponden a su competencia originaria, el vicegobernador Alberto Bernis opinó que el dictamen “ratifica que este tema fue y es de los jujeños” y subrayó que “no hay inconstitucionalidad” en el proceso de reforma.

“Ahora es la Corte Suprema de Justicia de Jujuy el órgano que deberá atender una cuestión que es de los jujeños”, explicó Bernis.

Por otra parte, resaltó que la Constitución de la Provincia “reconoce y amplía derechos y garantías, aún para los sectores sociales y políticos que reclamaron en su contra”.

“Es una Constitución moderna que el pueblo jujeño sabrá entenderla y valorarla con el tiempo”, consideró y remarcó que “asegura igualdad, libertades, desarrollo y bienestar para todos”.

Frente a esto, y a pesar de contar con una resolución de la Corte, “tal vez seguiremos escuchando chicanas y críticas de parte de quienes no quieren a Jujuy. Sin embargo, queda claro que el proceso de reforma se hizo como corresponde”, defendió el Vicegobernador.

¿QUÉ DIJO LA CORTE SUPREMA SOBRE JUJUY?

La semana pasada la Corte de Justicia de la Nación se declaró incompetente en dos planteos contra la reforma de la Constitución de Jujuy, al considerar que no corresponden a su competencia originaria.

En uno de los casos, organizaciones como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos (Andhes), entre otras, promovieron una acción de amparo para que no se aplique el artículo 67, inciso 4, de la Constitución provincial reformada.

Los organismos mencionados consideraron que esa norma violaba varios artículos de la Constitución Nacional y de tratados internacionales sobre derechos humanos.

El referido artículo señala que “el Estado debe asegurar, como base fundamental de la convivencia democrática pacífica, que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de las otras”, y en el inciso cuestionado, prescribe que “la ley establecerá los mecanismos para proteger el derecho a la paz social y a la convivencia democrática pacífica”.

En la mañana del 20/06/2023, frente a uno de los anexos de la Legislatura de Jujuy los manifestantes que rechazaban la reforma constitucional tumbaron un automóvil y lo prendieron fuego, como también saquearon varios vehículos particulares que estaban estacionados en el sector.
En la mañana del 20/06/2023, frente a uno de los anexos de la Legislatura de Jujuy los manifestantes que rechazaban la reforma constitucional tumbaron un automóvil y lo prendieron fuego, como también saquearon varios vehículos particulares que estaban estacionados en el sector. Foto: AP - Juan Burgos

El procurador general interino, Eduardo Casal, indicó que la jurisdicción originaria no debería juzgar casos vinculados con actos de los poderes públicos provinciales, ya que esto implicaría una subordinación “inadmisible” a favor del Gobierno central en detrimento de las autonomías provinciales.

La Corte tomó la opinión de Casal y con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, concluyó que la causa excede su competencia originaria.

En el otro caso, las comunidades de Santuario de Tres Pozos, Aguas Blancas y El Angosto buscaron impugnar la reforma constitucional y solicitaron la nulidad del proceso, la inconstitucionalidad de la nueva Constitución provincial y una medida cautelar para suspender la aplicación de más de 50 artículos constitucionales.

En el mismo sentido, Casal dictaminó que las cuestiones relacionadas con la modificación de la Constitución provincial deben ser resueltas en el ámbito de Jujuy y, nuevamente, la Corte coincidió con el procurador, declaró su falta de competencia y ordenó remitir el caso al Superior Tribunal de Justicia de la provincia para que decida sobre qué tribunal intervendrá en el reclamo.