Fiesta en Olivos: la Justicia ratificó que circular en el momento del cumpleaños de Fabiola Yáñez estaba prohibido

La decisión fue tomada por el juez federal de San Isidro Lino Mirabelli. El planteo había sido presentado por la defensa de Stefanía Domínguez, amiga de la primera dama.

La foto de la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yáñez con Alberto Fernández en la Quinta de Olivos.
La foto de la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yáñez con Alberto Fernández en la Quinta de Olivos.

La Justicia ratificó este martes que circular en el momento de la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yáñez en la Quinta de Olivos estaba prohibido.

//Mirá también: Fiesta en Olivos: la justicia le pidió información al Gobierno sobre el cumpleaños de Fabiola Yañez

Lo hizo al rechazar el planteo de la defensa de una de las imputadas en la causa para declarar inconstitucional del DNU del presidente Alberto Fernández que establecía la cuarentena, según consignó Clarín.

La decisión fue tomada por el juez federal de San Isidro Lino Mirabelli. El planteo había sido presentado por Mauricio D’Alessandro, abogado defensor de Stefanía Domínguez, amiga de la primera dama y una de las invitadas.

Stefanía Dominguez, amiga de Fabiola Yánez e invitada a la fiesta de cumpleaños en Olivos.
Stefanía Dominguez, amiga de Fabiola Yánez e invitada a la fiesta de cumpleaños en Olivos.

“No hacer lugar planteo de inconstitucionalidad formulado por el Dr. Mauricio Longin D’Alessandro, letrado defensor de Stefanía Domínguez”, sostiene la resolución que publicó el mismo diario.

Tanto al presidente Alberto Fernández como a Fabiola Yañez y a los nueve invitados a la celebración del 14 de julio de 2020 se les atribuye haber violado la normativa que impedía todo tipo de encuentros sociales, como así también la circulación para toda aquella persona que no haya sido considerada esencial.

D´Alessandro hizo este pedido de inconstitucionalidad y señaló que la firma del DNU restringiendo la libre circulación “transgrede el principio constitucional de legalidad contempladas en la Constitución Nacional”.

El juez de San Isidro recordó que el máximo tribunal, “específicamente reconoció al Estado Nacional atribuciones concurrentes para regular ciertas cuestiones de la salud que atañen a la “prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias”.