Ordenan desalojar los terrenos de Guernica, una de las tomas más grandes del país

La decisión fue de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata. El fiscal tendrá que poner fecha al desalojo, con ayuda policial y asistencia de ambulancias.

TOPSHOT - Aerial view showing tents and improvised shelters set up by homeless people in vacant land outside Guernica, in the province of Buenos Aires, south of the Argentine capital, on August 28, 2020 amid rising poverty in an economic crisis exacerbated by the COVID-19 novel coronavirus pandemic. - Outdoors or under makeshift tents, about 2,500 people have been defying justice, and COVID-19, for more than a month, when they occupied empty lots in Buenos Aires Province, the most populous of the country and where the pandemic is hitting the hardest. Scattered in over 100 hectares of vacant land, children run around and adults talk, while the police guards the area. Prevention measures against the novel coronavirus barely exist here. (Photo by Ronaldo SCHEMIDT / AFP)
TOPSHOT - Aerial view showing tents and improvised shelters set up by homeless people in vacant land outside Guernica, in the province of Buenos Aires, south of the Argentine capital, on August 28, 2020 amid rising poverty in an economic crisis exacerbated by the COVID-19 novel coronavirus pandemic. - Outdoors or under makeshift tents, about 2,500 people have been defying justice, and COVID-19, for more than a month, when they occupied empty lots in Buenos Aires Province, the most populous of the country and where the pandemic is hitting the hardest. Scattered in over 100 hectares of vacant land, children run around and adults talk, while the police guards the area. Prevention measures against the novel coronavirus barely exist here. (Photo by Ronaldo SCHEMIDT / AFP)

La Justicia ordenó este martes que se realice un allanamiento y se desalojen los terrenos privados tomados en la localidad de Guernica, en el partido de Presidente Perón, unos 37 kilómetros al sur de la Ciudad de Buenos Aires.

A principios de agosto unas 1.200 personas se asentaron en casi 100 hectáreas con casillas de chapa y madera, toldos y carpas. Para la Justicia, la toma califica como delito de “usurpación de inmueble” previsto y reprimido por el artículo 181 incisos 1 y 2 del Código Penal.

La orden fue dada por la Sala 1 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, integrada por los jueces Raúl Dalto como presidente; Miriam Patricia Ermili, como vice; y María Silvia Oyhamburu como vocal.

“Analizados la totalidad de los agravios traídos, propongo al acuerdo confirmar el resolutorio del señor Juez Garante en tanto ordena el allanamiento para efectivizar el lanzamiento peticionado por el Ministerio Público Fiscal a los fines de hacer cesar los efectos del presunto delito que se estaría cometiendo”, dice el fallo.

La decisión fue tomada después de que la Fiscalía diera cuenta del “resultado infructuoso” de la instancia de mediación entre los ocupantes del terreno y sus propietarios. Hubo una audiencia convocada por el Defensor del Pueblo, Guido Lorenzino.

Una vez ocurrida la desocupación de los lotes, deberá restituirse en forma provisoria los mismos a los requirentes, identificados como propietarios: María Jacinta Romero, Vilma Alicia Enriquez, Andres Ríos y Gervasio Pérez Pesado en representación de la firma Bellaco SA.

Las familias que tomaron los terrenos son representadas por María del Rosario Fernández y Eduardo Néstor Soares, miembros de la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina. En este caso, defensores de los imputados Milagros Ángeles Vega y Leonardo Damián Poeta.

La Justicia tuvo en cuenta el grave riesgo en que se encuentran tanto los imputados y sus familias como los damnificados, en la medida que el predio no es apto para el asentamiento residencial por falta de servicios públicos. “Agravan la situación las conexiones clandestinas. Todo ello, por supuesto, en un contexto de crisis sanitaria”, dice el fallo.

En definitiva, solicita al juez garante: la desconexión de instalaciones clandestinas y el urgente desalojo de los actuales ocupantes del inmueble y su restitución a los damnificados (arts. 181, Código Penal y 231 bis del ritual).

El desalojo colectivo deberá ejecutarse en fecha a determinar, pero deberá ser en horario diurno, desde que salga hasta que se ponga el sol y no pudiendo instrumentarse en condiciones climáticas adversas.

Y se cita respetar los artículos 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esto es para que se evite una violenta represión.

La fiscalía puede recurrir ahora al auxilio de la fuerza pública, la cual deberá ejecutar la orden con “el mayor cuidado de la integridad de las personas que ocupen el predio y de los bienes que allí se hallaren, debiendo acudir al uso de la fuerza en caso en que resulte indispensable y en la menor medida posible”.

También ordena el fallo la presencia del servicio de asistencia médica, ambulancias y destinos de internación para el traslado de las personas según haya casos en los que se requiera.