Edificios de La Plata deberán contar con reservorios para almacenar agua de lluvia

Es una iniciativa del Municipio que permitirá evitar anegamientos e inundaciones.

Edificios de La Plata deberán contar con reservorios para almacenar agua de lluvia y evitar inundaciones (Municipalidad de La Plata)
Edificios de La Plata deberán contar con reservorios para almacenar agua de lluvia y evitar inundaciones (Municipalidad de La Plata)

La Municipalidad de La Plata determinó que edificios y predios de la ciudad deberán contar con reservorios de excedentes pluviales para evitar anegamientos e inundaciones. El proyecto, elevado por el intendente Julio Garro al Concejo Deliberante, fue aprobado durante la sesión de este miércoles.

La iniciativa tiene como objetivo aliviar el funcionamiento del sistema de desagües pluviales a escala urbana y suburbana. La Secretaria de Planeamiento Urbano de la Comuna, María Botta, explicó que esta medidad "permitirá retener grandes cantidades de agua y drenarla progresiva y ordenadamente cuando pare de llover".

Según detalló, "el objetivo es que estos reservorios contengan el agua mientras llueve y que, una vez superada su capacidad de almacenamiento y/o finalizada la lluvia, puedan desaguar en la vía pública en forma gradual, mediante un equipo de bombeo o por gravedad".

El objetivo es que estos reservorios contengan el agua mientras llueve (Municipalidad de La Plata)
El objetivo es que estos reservorios contengan el agua mientras llueve (Municipalidad de La Plata)

El sistema de almacenamiento en reservorios propuesto ante cada edificación deberá ser aprobado por la Dirección de Obras Particulares, con la intervención del área hidráulica municipal cuando sea necesario.

La medida alcanza a los invernaderos instalados en la zona frutihortícola de la ciudad y a aquellas edificaciones nuevas; mientras que las obras ya construidas contarán con un año de plazo para incorporar el reservorio establecido por la norma.

No alcanza a parcelas de menos de 300 metros cuadrados; como así tampoco a edificios o predios emplazados en el eje fundacional (Av. 51 y Av. 53 de 1 a 31), ni aquellos ubicados en los cuadrantes de Av. 38 a Av. 66 y de Av. 1 a Av. 19, dado que estas zonas responden a lo estipulado por el Art. 58 de la ordenanza actual (10703).