Resolución judicial avaló el proceso electoral en la UNLaR

La Cámara Federal de Córdoba convalidó el Reglamento Electoral y las elecciones de la UNLaR.

Elecciones UNLaR
Elecciones UNLaR

La Sala "B" de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dictó sentencia en los autos caratulados: "ALVAREZ, ALEJANDRO Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521" (Expte. N°: 37594/2017) rechazando el recurso interpuesto por Alejandro Álvarez, Cecilia Inés Matzkin, Eduardo Nicolás Delgado, Iris del Carmen Rodríguez Ventura, Selva Gladys Puga y Clarisa Marisel de La Puente, en contra del Reglamento Electoral y de las elecciones universitarias del 24 de octubre de 2017.

En aquella oportunidad, desde el "Frente Para Todos UNLaR" se solicitó la impugnación de los artículos 3, inciso 2°; 15, 40 y 50 del Reglamento Electoral, los cuales disponían que los representantes del estamento docente debían ser electos por docentes que posean igual calidad y condición; es decir, ordinarios y regulares y no interinos. Igualmente, dicha agrupación cuestionó el reglamento considerando que atentaba contra el principio de participación democrática y, a su vez, contra el principio de transparencia electoral.

Ante ello, la representación jurídica de la Universidad Nacional de La Rioja, a cargo de los abogados Gabriel García Cruz y Pedro Carreño, contestaron la demanda solicitando el rechazo del recurso judicial, con costas.

Seguidamente, la Cámara, a fin de rechazar el recurso, indicó que "habiéndose consumado el acto eleccionario dentro del claustro universitario, y no acreditarse en esta sede impugnación o recurso alguno en su contra por los interesados, deviene inoficioso pronunciarse concretamente sobre cada una de las objeciones normativas que deducen en contra del Reglamento Electoral implementadas en la Ordenanza Nº 102 del Consejo Superior".

Sostiene que "el Reglamento Electoral con las modificaciones introducidas en su articulado, -más precisamente los arts. 3, 15, 40 y 50 impugnados por los actores- se enmarcan dentro de las atribuciones que le asiste al ente de dictar estas prerrogativas, con sustento en la autonomía universitaria consagrada en nuestra Constitución", manifestando así la plena vigencia de la normativa electoral.

Desde el órgano judicial apuntaron que “la supuesta violación a principios y jerarquía normativa (Estatuto Universitario y Ley de Educación Superior) se encuentra desprovista de sustento fáctico-jurídico cierto y efectivo, e incurren en afirmaciones dogmáticas (tales como ‘violación al principio jerárquico’ o ‘violación a la participación democrática’), sin acreditar y demostrar en forma fehaciente los derechos o garantías de raigambre constitucional supuestamente vulnerados”.

Recordemos que, aunque desde el "FPT-UNLaR" insistieron en las presentaciones judiciales y cuestionamientos al proceso "proscriptivo" –así lo calificaban-, la mencionada agrupación presentó candidatos para algunas de las categorías convocadas al acto eleccionario (para Rector/a, Vicerrector/a y demás estamentos), como también en los distintos Departamentos y Sedes Regionales, las cuales fueran parcialmente oficializadas por la Junta Electoral; siendo por demás evidente que la realización del comicio ha quedado convalidada por los propios interesados.

Ello se ratifica ulteriormente con la Resolución JEG N° 090 emitida por la Junta Electoral General de la Universidad Nacional de la Rioja del 31 de octubre de 2017 que aprobó el escrutinio definitivo de la elección llevada a cabo el 24 de octubre de 2017 y proclamó electos a los candidatos, y en particular los del “FPT-UNLaR” -tal como la estudiante Iris Ventura, y otros; resolución que no fue objetada-, por lo que esta misma agrupación convalidó la realización del acto a través del ejercicio de derechos que sostiene conculcados, habiendo participado en el comicio bajo las normas que la comprenden bajo el mismo reglamento que pretendieron impugnar, revelando ello una conducta incompatible con una anterior.

Por último, la Cámara impuso que la agrupación demandante asuma íntegramente las costas del proceso judicial.