¿Cuáles son las actividades que siguen prohibidas?

La nueva etapa de flexibilización de la cuarentena sigue teniendo sus limitaciones.

Sala de Cine
Sala de Cine

A pesar de que Mendoza ingresó hoy en una nueva etapa de la cuarentena, conocida como distanciamiento social, preventivo y obligatorio, el decreto presidencial número 520/2020 sigue restringiendo la habilitación de cinco actividades.

La nueva medida alcanza a gran parte de las provincias argentinas y estará vigente hasta el 28 de junio, día que se esperan nuevas medidas según el contexto sanitario de ese día. "Todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios", dice el documento firmado por Alberto Fernandez y sus ministros.

Las actividades que no podrán retomar la actividad en esta etapa fueron especificadas en el artículo 9 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU):

  1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.
  2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
  3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
  4. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.
  5. Turismo.

Sin embargo cada provincia puede solicitar excepciones, según la situación sanitaria de cada región, elevando el pedido al Ejecutivo Nacional. "Las excepciones deberán autorizarse con el protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo", expresa en decreto 520/2020.