Mendoza extenderá el horario en comercios y restaurantes

El Gobierno de Mendoza resolvió implementar, a partir de este miércoles, nuevas flexibilizaciones.

Bares, cafes y restaurantes en Mendoza y las nuevas flexibilizaciones.
Bares, cafes y restaurantes en Mendoza y las nuevas flexibilizaciones.

El gobernador Rodolfo Suarez resolvió implementar, a partir de este miércoles, nuevas flexibilizaciones en todo el territorio provincial, en el marco de la administración de la cuarentena por la pandemia de Covid-19.

Suarez firmó el Decreto N° 1190, que se publicará este miércoles en el Boletín Oficial, el cual prevé nuevos horarios para el comercio y modifica la atención en restaurantes. Además, amplía la concurrencia máxima para ceremonias religiosas.

Las nuevas medidas: horarios de atención al público del comercio: - Comercio en general: de 8 a 21 horas.

* Supermercados mayoristas y minoristas: de 08.00 a 21.00 horas.

* Centros comerciales, malls y shopping center: de 10.00 a 23.00 horas. En su interior, las tiendas comerciales en general de 10.00 a 21.00 horas; y hasta las 23.00 horas confiterías y restaurantes, ya sea que estén en su interior o que tengan salida a la vía pública.

En este apartado, el gobernador le otorga potestad a cada intendente a "realizar los ajustes que estimen pertinentes para cada rubro, dentro de los rangos horarios habilitados", dentro de sus territorios.

Restaurantes, cafés y confiterías

* Se aumenta la cantidad de personas por mesa, de cuatro a seis permitidas.

*  Se rehabilita la atención en el interior de los locales, con un máximo de ocupación del 50 por ciento del factor ocupacional habilitado. No podrán habilitarse nuevos espacios a los ya otorgados.

* En caso de patios o espacios internos, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran.

* Se mantiene el funcionamiento bajo las modalidades de delivery y "pase y lleve".

* Sigue vigente el horario de cierre a las 23, y el delivery hasta las 24 sólo los días viernes y sábado.

Ceremonias religiosas:

* Podrán realizarse en los templos, iglesias, capillas y espacios habilitados para tal fin, con una concurrencia máxima de treinta personas, entre fieles y miembros del culto.

En sus considerandos, el decreto de Suarez justifica las nuevas disposiciones en base a la búsqueda de "un razonable equilibrio entre las diversas actividades que se han habilitado hasta la fecha, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud".