Parque General San Martín: prohiben la venta de golosinas elaboradas en la vía pública

Los vendedores ambulantes no podrán ofrecer más copos de azúcar y garrapiñadas que no sean provenientes de establecimientos autorizados y deberán estar autorizados para trabajar.

Los vendedores ambulantes no podrán vender más los clásicos algodones de maíz fabricados al aire libre y en la vía pública. Gentileza El Ciudadano
Los vendedores ambulantes no podrán vender más los clásicos algodones de maíz fabricados al aire libre y en la vía pública. Gentileza El Ciudadano Foto: Gentileza

La dirección de Parques y Paseos Públicos tomó la decisión de prohibir la venta de golosinas que hayan sido elaboradas en la vía pública como pueden ser los característicos algodones de azúcar y garrapiñadas en toda la jurisdicción del Parque General San Martín.

La Resolución 76 expresa en su artículo 1 que se prohibe “la elaboración y venta de ‘copos de azúcar, garrapiñadas y/o cualquier otro producto’ que implique su producción en espacios abiertos o al aire libre”.

Esta medida seguramente traerá polémica entre los vendedores ambulantes que todos los días elaboran este tipo de productos y los venden a los mendocinos y turistas que visitan el parque, en especial en la zona de la calesita y el Rosedal.

La disposición autoriza “solamente la venta ambulante de los productos indicados en el artículo 1º, elaborados previamente en origen”. Pero además remarca que “las personas autorizadas por esta Dirección de Parques deberán, en todo momento, mantener y preservar el decoro personal y hacia los transeúntes y usuarios, en los espacios destinados al esparcimiento y disfrute de niños y familias, tales como las plazas de juegos y sectores comunes de la Calesita de la Rotonda y Parque Landia del Parque Gral. San Martín”.

En el articulado también expresa que la Dirección de Parques y Paseos Públicos “otorgará la autorización pertinente a los vendedores, que deberán circular en los espacios permitidos”.

Las autoridades justificaron tal decisión ya que el Código Alimentario Nacional “dispone en su artículo 148 ‘…en general la prohibición de venta ambulante de alimentos y bebidas…, a excepción que sean de venta permitida por la autoridad sanitaria y procedan de establecimientos certificados’”.

También destacan que el espacio circundante a la Calesita de la Rotonda y la plaza de juegos, “está destinada al esparcimiento y diversión de los niños que la visitan y sus familias, por lo que es inconveniente la venta ‘fija’ en el sector. Por lo que esta Dirección solo ha autorizado la venta ambulante de ciertos rubros, prohibiendo según la normativa vigente, la permanencia fija de vendedores en el sector mencionado”.