Se oficializó el Dólar Malbec: qué dice el Boletín Oficial, cuánto cotizará y qué alcance tiene

El Gobierno oficializó la vigencia del Programa de Incremento Exportador en la industria del agro, en la cual está incluida la vitivinícola.

Dólar Malbec
Dólar Malbec Foto: Web

Este lunes el Gobierno Nacional publicó dos decretos en el Boletín Oficial donde se pone en vigencia el Programa de Incremento Exportador, también conocido como “dólar agro”, “soja” o “malbec”, en el caso de la industria del vino en Cuyo.

Ambos son el 193/2023 y 194/2023, que llevan la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y el ministro de Economía, Sergio Massa, fijan -entre las cosas que se mencionan- el tipo de cambio para los exportadores el cual será de $300 por dólar; además de pago de retención y otros tributos.

Según se aclara en el Boletín, quienes participen (será voluntario) deberán cumplir con tres condicione:

  • Cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que establezca la Secretaría de Comercio;
  • Pagar al menos el 20% de los derechos y tributos en abril y el 80% restante en los dos meses siguientes “en partes iguales, no pudiendo superar dicho plazo, en ningún caso, el 29 de junio de 2023, inclusive”.
  • Es en el artículo 12 en el que se confirma el valor del dólar paralos exportadores de soja y producciones regionales a $300. El límite de la liquidación de esas divisas es hasta el 31 de agosto.

El acuerdo incluye a quienes hayan, exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto”. Para las economías regionales, amplía “de manera extraordinaria y transitoria del mencionado Programa de Incremento Exportador”, siempre y cuando hayan exportado dentro de los 18 meses previos al programa.

02 de Mayo2 Mendoza Sociedad
Reserva Natural Laguna El Viborón seca
Importante daño ambiental en la flora y fauna se produjo tras la sequía  de la Reserva Natural Laguna El Viborón , en el departamento de Maipú
 Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes
Y en las grietas encontrarás la verdad... Tras una lenta agonía de años por la falta de agua, ese humedal natural constituído por la laguna, sus cauces menores y esteros El Viborón finalmente  pasaron a ser una extensa tierra salitral inerte con olor a la muerte misma. Todo lo que queda Allí es el silencio y una pregunta: Por qué?.
02 de Mayo2 Mendoza Sociedad Reserva Natural Laguna El Viborón seca Importante daño ambiental en la flora y fauna se produjo tras la sequía de la Reserva Natural Laguna El Viborón , en el departamento de Maipú Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes Y en las grietas encontrarás la verdad... Tras una lenta agonía de años por la falta de agua, ese humedal natural constituído por la laguna, sus cauces menores y esteros El Viborón finalmente pasaron a ser una extensa tierra salitral inerte con olor a la muerte misma. Todo lo que queda Allí es el silencio y una pregunta: Por qué?. Foto: Orlando Pelichotti

El Estado financiará a aquellos que sufren los efectos de sequía

Dentro del decreto 194, se explica que una parte de lo que perciba el Estado por derechos de exportación será para financiar “programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequía”, ya que según registros unos 173 millones de hectáreas del campo argentino “se encuentran en condiciones de sequía”, de modo que representa un aumento en 19 millones de hectáreas en comparación a previsiones anteriores. En el caso de Cuyo, en la ganadería y en diques bajos y restricciones en agua.

La AFIP actuará como mediador

Tendrá el poder de instrumentar un mecanismo con el fin de encuadrar a contribuyentes del sector con actividad “en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía” para que reciban los beneficios que se mencionan.

Esto implican la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y medidas cautelares hasta el próximo ciclo productivo, tras el período de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía,

Suspensión de ejecuciones fiscales “por el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1° de febrero de 2023 inclusive”. Esto es “si en el marco de dichos procesos se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la AFIP deberá arbitrar los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente”.

Además, se suspende “hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario” el pago obligatorio de los anticipos a los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales con vencimientos que hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre, según se señala en el artículo 2.

El primer decreto, en su primer artículo aclara que “podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina”.

El cuarto artículo, además, delega en la AFIP la posibilidad de instrumentar planes de pago en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, para la cancelación de tributos, intereses, multas y demás.

Para qué rubros serán el nuevo dólar agro

En el anexo publicado en el Boletín Oficial se incluyen 50 rubros, para las economías regionales, entre los que se suman frutas, hortalizas y carne.

Los nuevos rubros alcanzados:

  • Animales vivos, carne y despojos comestibles, pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal; plantas vivas y productos de la floriculturahortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
  • Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, café, té, yerba mate y especias, cereales, productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo, semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje, gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales, materias trenzables y demás productos de origen vegetas.
  • Ceras de origen animal o vegetal, preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, azúcares y artículos de confitería, cacao y sus preparaciones, preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería, preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
  • Preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas, madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y sus manufacturas, manufacturas de espartería o cestería, seda, lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, algodón.