Mina Clavero dispone nueva reglamentación para salidas

Recomendaciones para las salidas de personas con discapacidad, dispuestas por la Agencia Nacional de Discapacidad

Control de cuarentena
Control de cuarentena

En el marco de la extensión del Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio anunciado por el gobierno nacional el pasado viernes 10 de abril, la Municipalidad de Mina Clavero informa la reglamentación y recomendaciones para las salidas de personas con discapacidad, dispuestas por la Agencia Nacional de Discapacidad: Las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias:

A) Sean mayores de sesenta años

B) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

C) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

D) Tengan inmunodeficiencias E) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a 3 de 4 diálisis en los siguientes seis meses F) Personas embarazadas Tránsito por la vía pública.

Las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia, según el siguiente cronograma:

A) Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5

B) Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

En todos los casos se deberá portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido; así como el o los Documentos Nacionales de Identidad.

Durante las salidas deberá respetarse, respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo.

Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad. Las Prestaciones a Domicilio por parte de los Prestadores Profesionales a Domicilio para atender a personas con discapacidad solo se podrán realizar en estricto cumplimiento a las siguientes normas reglamentarias:

A) Solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables y que no admitan su realización en modo virtual.

B) No se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias de salud descriptas anteriormente. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas.

C) Durante la realización de las prestaciones se deberá cumplir con las recomendaciones en materia sanitaria, vigentes para la prevención de Covid-19.

Es importante que como comunidad acatemos y respetemos las medidas preventivas dispuestas por el ejecutivo nacional, ya que por el momento es la única manera de evitar la propagación de esta pandemia de alcance mundial.