La Justicia entrerriana rechazó una impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Nahir Galarza

Los vocales Daniel Carubia, Miguel Giorgio y Claudia Mizawak, integrantes de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, rechazaron el recurso legal presentado por José Ostolaza, defensor de la joven entrerriana.

Nahir Galarza fallo
Nahir Galarza fallo

Un nuevo revés judicial para Nahir Galarza se conoció en la tarde de hoy luego de que los vocales Daniel Carubia, Miguel Giorgio y Claudia Mizawak, que integran la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), rechazaran una impugnación extraordinaria presentada por el abogado José Ostolaza, defensor de la joven de Gualeguaychú condenada a prisión perpetua por el crimen de Fernando Pastorizzo ocurrido en 2017.

En abril pasado, los mismos jueces habían rechazado un pedido de excarcelación y, subsidiariamente, de arresto domiciliario solicitado por la defensa de Galarza en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

En ese momento el fallo fue firmado, de manera unánime, por los jueces quienes tuvieron en cuenta un informe médico que detallaba el “buen estado de salud, nutrición y aseo” de la condenada, como así también los detalles sobre el estado sanitario del pabellón donde se encuentra la joven.

El rechazo que se conoció hoy es a un recurso extraordinario federal para que el caso sea tratado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En su argumento al rechazo, el fiscal Carubia fundamenta que "examinados los antecedentes del caso, los postulados de las partes y constancias de la causa, se verifica evidente la reiteración del argumentos vinculados a la existencia de una situación de violencia de género entre la encartada y la víctima en autos, que no habría sido tenida en cuenta por los magistrados para, a partir de allí y argumentando la arbitrariedad de la pieza sentencial, realizar un intento vano de utilizar esta excepcional y restrictiva vía impugnativa, para reavivar planteos defensivos vinculados a la calificación legal, suficientemente tratados y descalificados en los fallos de mérito precedentes, reexaminados y validados por este Tribunal al rechazar la impugnación extraordinaria intentada, invocando en forma genérica vulneración de diversas garantías constitucionales con la pretensión de acceder a la revisión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin esmerarse siquiera en conectarlas con las concretas circunstancias fácticas y jurídicas ponderadas en el concreto pronunciamiento que intenta impugnar, lo que de igual manera acontece con la situación de género alegada, sin precisar, más allá de genéricas invocaciones de arbitrariedad, una específica crítica fundada de todos y cada uno de los fundamentos que condujeron al tribunal a la adopción de la decisión que lo agravia".

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