Se estableció oficialmente el requerimiento de braille en los menús de los restaurantes de Misiones

Este viernes se publicó el decreto correspondiente, asegurando igualdad de acceso para personas con discapacidad visual y autismo.

menú braille en los restaurantes de Misiones
menú braille en los restaurantes de Misiones Foto: (Imagen ilustrativa)

El Gobierno de la Provincia de Misiones oficializó este viernes la obligatoriedad de incluir el sistema Braille en las cartas de menús de todos los establecimientos gastronómicos. El Decreto correspondiente, publicado en el Boletín Oficial, responde a la reglamentación de la Ley XIX – N° 49, que establece la necesidad de garantizar opciones accesibles para personas con discapacidad visual y espectro autista.

El expediente N° 3330/374/2.023, registrado en el Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, fue el punto de partida para este significativo avance en materia de inclusión.

El decreto, dictado por el gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, tiene como objetivo reglamentar la aplicación de la ley, asegurando su efectiva implementación. Además de la obligatoriedad del braille, el uso de pictogramas también se incorpora, extendiendo la inclusión a personas con espectro autista.

Tal vez te interese leer: Posadas: colocaron obstáculos en una rampa para silla de ruedas a metros de una escuela especial

El instrumento legal establece que las cartas de menús en sistema braille y con pictogramas deben ser ofrecidas en todos los establecimientos gastronómicos de la provincia, en igualdad de condiciones que las cartas de menú ordinarias. Esto incluye un listado detallado de platos, ingredientes, bebidas y sus respectivos precios, a excepción de promociones temporales y platos del día.

Los comercios tienen un plazo de noventa (90) días, a partir de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial este viernes, para adaptarse a estas nuevas disposiciones. El incumplimiento de estas normas podría dar lugar a presuntas infracciones a la Ley XIX – N° 49 y sus modificatorias, u otras leyes relacionadas con los derechos de los consumidores.

La fiscalización y los sumarios por posibles incumplimientos se llevarán a cabo en la Dirección de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración. El procedimiento aplicable será el establecido en la Ley III – N° 2 (anteriormente Ley N° 3.811) de Defensa del Consumidor, y las sanciones previstas serán conforme a la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa al Consumidor.