¿De qué acusaron a los detenidos por la causa de juego clandestino?

Después de largas horas de audiencia imputativa, se conocieron los cargos hacia las siete personas que detuvieron en los operativos del jueves pasado. No acusaron al secretario de Prevención en Seguridad, Maximiliano Postovit, a quien la Fiscalía le retuvo el celular. Las audiencias cautelares se harán miércoles y jueves.

Tribunales de Rafaela
Tribunales de Rafaela

A lo largo de 6 horas, el Juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP) Javier Bottero escuchó de boca de los fiscales Guillermo Loyola y Gabriela Lema las acusaciones a los siete detenidos -desde el jueves pasado- en el marco de una causa que investiga el juego clandestino en Rafaela. Las audiencias cautelares se dividieron en dos: ambas desde las 8, este miércoles y jueves.

Al igual que lo que sucediera en agosto, se sostiene la acusación de dos asociaciones ilícitas. En ninguna de ellas apareció como acusado Maximiliano Postovit, el Secretario de prevención en Seguridad, a quien la Fiscalía le retuvo el celular. En ambos casos, aparece como líder Leonardo Peitti, el empresario rosarino cuyo testimonio hizo que fueran alejados de sus cargos y detenidos un fiscal y el Fiscal Regional de Rosario, acusados de recibir dinero a cambio de protección judicial.

Además de Leonardo (47 años) está detenido su hermano, Esteban (43), de la localidad de Funes. Y se mantiene prófugo MDC, de Rosario. Hay cuatro rafaelinos detenidos: Julio Perona (47), hermano de David, quien fuera acusado con anterioridad y falleciera el año pasado. También FP de 28 años, ES de 50 años, AS de 59 años y una mujer de Eusebia, MBS, de 46 años.

A Leonardo Peitti se lo acusa de ser jefe de la asociación ilícita y de la organización, administración, operación y explotación de sistemas de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente; y defraudación en perjuicio de administración pública. Las tres calificaciones penales fueron endilgadas en carácter de coautor y en concurso real entre sí.

En una de las asociaciones ilícitas planteadas por la Fiscalía, Peitti estaba asociado con Julio P. y a FP. A ambos se les atribuyeron los delitos de asociación ilícita en calidad de organizadores; organización, administración, operación y explotación de sistemas de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente; defraudación en perjuicio de administración pública; y lavado de activos calificado. Las cuatro calificaciones penales fueron atribuidas en carácter de coautores y en concurso real entre sí.

En la segunda asociación, además de Leonardo Peiti aparece su hermano Esteban, a quien lo acusaron de asociación ilícita en calidad de jefe; organización, administración, operación y explotación de sistemas de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente; y defraudación en perjuicio de la administración pública. Todo ello en carácter de coautor y en concurso real entre sí.

AJMS fue imputado por los delitos de asociación ilícita en calidad de organizador; organización, administración, operación y explotación de sistemas de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente; y defraudación en perjuicio de administración pública. Todo ello en carácter de coautor y en concurso real entre sí.

A Edgardo Angel S., se le atribuyeron los delitos de asociación ilícita en calidad de jefe; organización, administración, operación y explotación de sistemas de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente; defraudación en perjuicio de administración pública; y lavado de activos calificado. Las cuatro calificaciones legales fueron endilgadas en carácter de coautor y en concurso real entre sí.

Por último, María S., de la localidad de Eusebia, fue imputada por los delitos de asociación ilícita en calidad de organizador; organización, administración, operación y explotación de sistemas de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente; y defraudación en perjuicio de administración pública. Todo ello en carácter de coautor y en concurso real entre sí.