Polémica por un protocolo del INTA que permite fumigar a sólo 10 metros

Lo hizo la Agencia de Extensión Rural Castellanos, con sede en Rafaela. Desde ese punto hasta los 1.500 metros habilita a la pulverización con productos de banda azul y verde, entre los cuales figura el glifosato. Ya se aplica en los localidades del departamento. Rechazo de los ambientalistas, con nota en el Concejo. Aún no se reglamentó la ordenanza que se votó a finales del año pasado.

Resguardo. Los municipios discuten, por ejemplo, a cuántos metros de la zona poblada se debe permitir la fumigación (La Voz).
Resguardo. Los municipios discuten, por ejemplo, a cuántos metros de la zona poblada se debe permitir la fumigación (La Voz).

La Agencia de Extensión Rural Castellanos de INTA dio a conocer un “Protocolo de Aplicaciones para Periurbanos Ampliados” que ha generado un fuerte rechazo de organizaciones ambientalistas como Paren de Fumigarnos -a la cual suscribe la rafaelina Amigos de la Vida- dado que permite la fumigación con productos como el glifosato a partir de los 10 metros del límite agronómico.

Cristian León, del INTA Rafaela, en diálogo con FM Galena, indicó que, en ese espacio, debe existir un “área de seguridad”, en donde no se puede realizar ninguna aplicación y se debe instalar una cortina forestal.

“Cuando estaba por empezar la cuarentena estábamos empezando a tratar este tema con los presidentes comunales e intendentes del Departamento Castellanos, que es nuestra área de influencia. Cuando quedamos trabajando en nuestras casas, me pareció que era el momento oportuno escribir todo lo que veníamos charlando”, contó.

Vale destacar que el Protocolo no es lo que se aprobó en el Concejo Municipal, a finales del 2021. Según León, es más restrictiva, porque amplía los controles del Estado. Es parecido a lo que propusieron los concejales Marta Pascual (PRO) y Lisandro Mársico (FPCyS).

En la normativa aprobada se habilita el uso de productos biológicos, los cuales no están contemplados en este protocolo. “Nos habíamos propuesto una revisión anual, para actualizarlo. No vemos mal su uso, al contrario: es una opción bastante acertada”, dijo León.

La ordenanza rafaelina, aprobada a finales del año pasado, -que prohibía la fumigación de cualquier producto por 150 metros contra los 200 vigentes hasta ese momento- tuvo un veto propositivo vigente por seis meses, a la espera de una reglamentación consensuada de la cual se conoce sólo una reunión- a la espera de conocer información sobre estos productos biológicos. ¿La hay? Según León, “hay poca. Y tampoco hay muchos productos registrados en SENASA. Si llegás a tener algún problema con un producto biológico, van a decirte que estás fuera de regla”.

Las diferentes áreas

Según el protocolo, desde la línea agronómica (”que no muchos pueblos la tienen determinada. Es lo que divide legalmente lo que es urbano de legal. No es difícil hacerlo: es un decreto”, aclara León) por 10 metros no se puede aplicar nada. Eso es un área de seguridad, en donde no se aplica ningún producto y se debe hacer una barrera forestal. “Hay varios trabajos hechos por el INTA Oliveros para hacerlo bien. Y hay que cuidarlo”, remarca.

Las diferentes áreas según el protocolo del INTA Rafaela
Las diferentes áreas según el protocolo del INTA Rafaela Foto: INTA Rafaela

Desde los 10 metros hasta los 1500 metros, es un área de aplicación restringida. “Es el área principal, porque ahí se puede aplicar con productos de banda verde o azul, con control total del Estado, con receta agronómica, presentada mínimo 48 horas antes, firmada por un ingeniero agrónomo y con presencia del personal municipal para controlar”, dijo.

“Lo que vemos como muy buena idea es que también esté presente un veedor de la vecinal y que cuente cómo fue la presentación”, dijo.

Desde los 1500 metros hasta los 2500, hay un área de Responsabilidad Social Rural. “Una aplicación fuera de ella pero que está mal realizada, hace que llegue el producto. Esos productos que no están alcanzados, y tienen que estar informado para no contaminar a nadie”, añadió.

“Esto es una sugerencia. También proponemos un modelo de ordenanza, para que se aplique en cada pueblo para que no haya dificultades”, dijo.

¿Este protocolo no permite hacer más cosas de lo que habilita la ley provincial? “No, porque la ley provincial habla de un límite agronómico. Nosotros extendemos el control de 500 a 1500 metros”, respondió.

En la actualidad, este protocolo se aplica en la Municipalidad de San Vicente y en la Comuna de María Juana. “Y hay tres pueblos más que pidieron información”, dijo.

Rechazo de ambientalistas

Ante esto, la ONG Amigos de la Vida presentó una nota tanto ante la Intendencia como ante en el Concejo Municipal en donde rechaza la propuesta.

La nota dice lo siguiente: “desde la Multisectorial Paren de Fumigarnos decimos que:

1) El Instituto Internacional del Cáncer de la OMS ha clasificado al Glifosato como “probable” cancerígeno, vigente esta clasificación hasta el día de hoy. Por lo tanto, responsabilizaremos a los diseñadores de dicho protocolo por los daños que ocasionará a la salud de los/las vecinos/as, al estar ampliamente demostrado el aumento de enfermedades producidas por la exposición directa e indirecta a los agrotóxicos.

2) Que se tenga presente que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe, con fecha 14 de diciembre del 2021 dispuso confirmar el fallo de la Excma. Cámara Civil y Comercial de Apelaciones – Sala N.º 2, en la causa “BASSI, NORBERTO OSCAR Y OTROS C/ COMUNA DE ZENON PEREYRA Y OTROS -AMPARO” que dispuso una distancia mínima de mil metros para las fumigaciones terrestres respecto de la vivienda de los actores. Además ordenó que dicho umbral no puede ser sorteado por autorización de la Comuna y rechazó la pretensión de colocación de una barrera arbórea…”.

3) Que en la Legislatura santafesina se encuentra en debate un proyecto para reformar y actualizar la ley 11273/95, que contempla una zona de 1500mts libres de fumigaciones en resguardo de la salud de los/las vecinos/as de las 365 localidades de nuestra provincia.

4- El mencionado Protocolo es regresivo y violatorio del marco de regulaciones generales vigentes en la República Argentina. Art. 41 de la Constitución Nacional, Ley General del Ambiente entre otras

5- Al Senador Calvo que avala este protocolo, como así también al Intendente de la ciudad de Rafaela, arq, Luis A. Castellanos y Consejo Deliberante, a que convoquen una audiencia pública para consultar a la ciudadanía que opina sobre el mismo. Entendemos que no pueden hacerse los distraídos en este debate y deben pronunciarse públicamente en contra de este protocolo (que consideramos criminal), y en defensa de la salud de la comunidad, que es su obligación.

La Salud no se Negocia!!

Multisectorial Paren de Fumigarnos de Santa Fe”.