La Justicia rechazó el recurso que permitía las alianzas políticas a las elecciones anticipadas

Consideraron que el decreto emitido por el Gobierno es inaplicable debido a que fue publicado después del plazo establecido.

Imagen archivo. STJ de Rawson.
Imagen archivo. STJ de Rawson.

El pleno del Superior Tribunal de Justicia rechazó los recursos presentados por el Gobernador de la Provincia Mariano Arcioni y los municipios de Gaiman, Corcovado, Tecka y Epuyén, y ratificó la resolución del Tribunal Electoral Provincial. Se declaró la inaplicabilidad del artículo 3° del Decreto N°127/19, que pretendía prorrogar la fecha de adhesión de las comunas a la convocatoria electoral en curso.

Calificaron de arbitraria a la decisión del TEP por incursionar en un ámbito reservado al Poder Ejecutivo y al poder jurisdiccional del Superior Tribunal y plantearon que la medida afecta las autonomías municipales y la división de poderes. Los ministros del Superior señalaron que la presentación de los recurrentes no contiene una crítica concreta y razonada a los argumentos que llevaron a declarar, las alegaciones quedan en el plano de las discrepancias y no satisfacen los requerimientos exigidos por el Código Procesal Civil.

Afirman que "no se dan razones jurídicas que demuestren el desacierto del pronunciamiento recurrido". El tribunal sostuvo que la decisión del TEP está ajustada a derecho. El STJ consideró que el Decreto N° 127/19 entró en vigencia a partir del día 7 de febrero, tarde para resolver la cuestión cuyos fundamentos motivaron su dictado.

De hecho, el decreto debió publicarse antes del 6 debido a que ese era el último plazo previsto en el cronograma electoral para la conformación de alianzas. En ese sentido, los magistrados indicaron que "las agrupaciones políticas se vieron impedidas de conformar las alianzas que estaban promoviendo".

"Consideramos que el TEP, en ocasión de ponderar los diversos derechos en juego priorizó la continuidad del proceso electoral como estaba pautado y definido en el cronograma vigente, porque las etapas que lo comprenden cuentan con plazos breves y perentorios contemplados explícitamente", explicaron desde el fallo del Tribunal. Suscripto por los doctores Mario Vivas, Miguel Donnet, Sergio Lucero y Raúl Vergara. Según publicó Radio 3.