Elecciones 2023: ¿Qué pasa si no voté en Chubut?

Las mismas se desarrollaron este domingo 30 de julio, y estuvieron obligados a participar los residentes de entre 18 y 70 años.

¿Qué pasa si no voté este domingo 30 de julio en Chubut?
¿Qué pasa si no voté este domingo 30 de julio en Chubut?

Este domingo 30 de julio fueron las elecciones en la provincia de Chubut. En dicha oportunidad, los ciudadanos debieron ir a las urnas para elegir al próximo gobernador, vicegobernador, intendentes y legisladores.

Juntos por el Cambio dio el batacazo en Chubut y desterró al peronismo de allí, consolidando a Ignacio Torres como el nuevo mandatario. Los resultados se siguieron actualizando hasta las 2:00 de la madrugada.

La obligatoriedad al momento de votar recayó en los residentes de entre 18 y 70 años. Por su parte, los habitantes que no están en ese rango de edad, no serán sancionados de no haber efectuado su voto durante estos comicios.

¿Qué pasa si no voto en las elecciones Chubut 2023?

Este domingo, los chubutenses fueron obligados a presentarse ante las urnas y elegir a los funcionarios que los representarán los próximos años. Quienes no lo hayan hecho, recibirán una multa, y solo podrán evitarla quienes justifiquen su ausencia.

Entonces, como se explicó, aquella persona que no haya emitido su voto este domingo y tampoco justifique el motivo de su ausencia, deberá abonar 100 pesos argentinos. Por su parte, y según especifica el Tribunal Electoral de Chubut, la justificación deberá presentarse ante el Juzgado Federal Electoral.

Chubutenses de 18 a 70 años están obligados a votar el próximo domingo 30 de julio.
Chubutenses de 18 a 70 años están obligados a votar el próximo domingo 30 de julio. Foto: GEN

Quienes no paguen esta sanción económica, quedarán registrados como infractores. De este modo, no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección a la que se hayan ausentado.

Quiénes estuvieron exentos de votar en las elecciones de Chubut 2023

  • Menores de 18 años. Pueden votar pero no es obligatorio.
  • Mayores de 70 años. Pueden votar pero no es obligatorio.
  • Quienes estén a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar, justificando su ausencia ese día en la sede policial más cercana a su ubicación (deben pedir un certificado).
  • Quienes presenten un certificado de enfermedad emitido por un médico y su firma correspondiente.
  • Imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada por un certificado válido.
  • Jueces y auxiliares de la Justicia que trabajen en el acto comicial.
  • Demás personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. El empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.