Entró en vigencia la obligatoriedad de las Buenas Prácticas Agrícolas para producir y comerciar frutas

Acciones para los procesos productivos de la explotación agrícola con el fin de garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos y de productos no alimenticios.

La normativa regula la responsabilidad en la cosecha y venta de frutas.
La normativa regula la responsabilidad en la cosecha y venta de frutas.

Entró en vigencia la Resolución 5/2018  que incluyó en el Código Alimentario Argentino (CAA) la obligatoriedad de las buenas prácticas agrícolas en la producción primaria (cultivo-cosecha) de frutas, a partir del 2 de enero de 2020 y de hortalizas desde el 4 de enero de 2021, y en su almacenamiento hasta su comercialización dentro del establecimiento productivo.

Durante todo 2019, profesionales del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recorrieron el país capacitando a productores sobre la actualización de las BPA según la normativa vigente. La norma indica que los productores deberán contar con la asistencia de un técnico/profesional para asesorarse en la implementación de las BPA.

En tal sentido, el director nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Alejandro Fernández, señaló que “la aplicación de las BPA en pequeños productores es fundamental porque con su trabajo abastecen de alimentos a grandes zonas urbanas. De esta manera promovemos la obtención de productos sanos, inocuos y de calidad, además de generar conciencia y cuidado por el ambiente y la salud de los productores y sus familias”.

Para descargar los manuales de BPA y conocer los siete puntos que son de implementación obligatoria para la producción y comercialización de frutas, ingresar aquí.