Dieron a conocer por qué se rechazó el pedido de nulidad de las declaraciones de Emerenciano Sena y Marcela Acuña

Los argumentos del Juzgado de Garantías fueron publicados este martes. Para el juez “ambos imputados fueron puestos en conocimiento de sus derechos” y, sin embargo, optaron por declarar.

César Sena junto a su padre Emerenciano Sena y su madre Marcela Acuña. Foto: web
César Sena junto a su padre Emerenciano Sena y su madre Marcela Acuña. Foto: web

El ahora exabogado de la familia Sena, Ricardo Osuna, había pedido que no se tuvieran en cuenta los testimonios de Emerenciano y Marcela Acuña, considerando que las primeras declaraciones fueron en calidad de testigos y no de imputados en el caso de la desaparición y femicidio de Cecilia Strzyzowski, pero el pedido fue rechazado días atrás. Este martes se publicó la argumentación de dicha decisión.

En los fundamentos de la resolución 52/23, el juez Héctor Horacio Sandoval señaló que tales pedidos “resultan manifiestamente improcedentes”.

“No se ha precisado cuál sería el agravio que la supuesta irregularidad habría ocasionado a los imputados, ni cuál habría sido el derecho o garantía que se habrían visto impedido de ejercer”, indica Sandoval.

En ese orden, especifica el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de que la violación de la garantía de autoincriminación “sólo podría producirse si el imputado al declarar, por omisión de informarle sus derechos, hubiera efectuado una manifestación autoincriminante que lo conduzca a su prisión preventiva, juicio y posterior condena”. “Situación que no ocurrió en el caso en cuestión”, se destacó.

Y agregó: “En la primera declaración de imputados tanto Sena como Acuña no solo fueron relevados de los juramentos prestados al momento de declarar en calidad de testigos, sino también fueron informados de todos los derechos que como imputados les asisten, principalmente el de abstenerse de declarar y sin que ello implique presunción de responsabilidad en su contra, conforme surge de las actas de declaración de imputados de orden SIGI 340 y 346 respectivamente”.

Es decir que, tal como indica la CSJN, “ambos imputados fueron puestos en conocimiento de sus derechos, por lo que en este sentido la garantía de autoincriminación se encuentra absolutamente respetada y resguardada”.