Livio Gutiérrez se expidió sobre la Ley de Juicios Civiles y Comerciales por Jurados

“Cuando la mayoría impone su verdad” se titula su exposición en la que critica su recorrido y la forma en que lo aprobaron.

El diputado se explayó sobre la Ley de Juicios por jurados.
El diputado se explayó sobre la Ley de Juicios por jurados. Foto: Prensa Livio Gutiérrez

“Cuando la Mayoría impone su verdad”

Por Livio Gutiérrez, diputado provincial del Chaco por la UCR.

Hace tres meses el Gobernador mandaba a la Cámara de Diputados el proyecto de ley de Juicios Civiles y Comerciales por Jurados presentándola como una “herramienta extraordinaria” que fortalecerá los canales de participación ciudadana y pretendía que la misma se apruebe con un “altísimo nivel de consenso”.

Lo paradójico, es que se aprobó sin permitir fundamentar los votos a los diputados, es decir cual jurado civil debíamos decir “aprobado” o “no aprobado”, sin querer escuchar los fundamentos que los legisladores podríamos haber aportado en el recinto para aceptar el proyecto o para su refutación, pero cualquiera sea el resultado escuchar otras voces a veces otorga mayores posibilidades de salir de la ignorancia o enmendar un error antes de decidir. Me hubiera gustado mucho haber deliberado para eliminar dudas, que había muchas, hubieran permitido intervenir para aportar o refutar argumentos y generar en nosotros o en los operadores del sistema ciertas certezas que permitan construir una decisión colectiva en camino a ese “altísimo nivel de consenso” que quería el Gobernador, no tengo dudas que ese parece ser el mejor camino, pero nada de eso ha sucedido.

Me hubiese gustado mucho debatir respecto de como juega ese veredicto inmotivado en relación al art. 3 del Código Civil y Comercial que exige que las sentencias deben ser “razonablemente juzgadas”, o que expliquen si ese requisito es solamente para las sentencias de magistrados pero no para las dictadas por el pueblo, como quedarán los artículos del código procesal vigente que exigen que las sentencias deben ser fundadas bajo pena de nulidad o preguntar en relación a si las ‘instrucciones’ dictadas por el juez de trámite, que procuran guiar la actuación del jurado. ¿Qué valor tienen en relación con la fundamentación del veredicto?

También me hubiera gustado debatir en relación a la regulación que hicieron dentro de la ley en relación a las acciones colectivas, instituto que esta regulado en nuestra provincia desde el año 1993 y que existe un proyecto de actualización ingresado a principio de este año que fue trabajado por todos los sectores implicados, analizados todos los casos provinciales y debatido durante un año para arribar al proyecto. Este debate tampoco se permitió y en su afán de sacar la ley de juicios por jurados e intencional o por desconocimiento de como funcionaba en nuestra provincia (ya que los autores no tienen en sus provincias regulación de procesos colectivos) incorporaron en este modelo de parches una nueva regulación sin derogar norma alguna y por lo tanto ahora tenemos tres vías para litigar en acciones colectivas incorporando mas dudas que certezas al sistema judicial.

Si hacemos un paralelismo entre lo que paso en el recinto y un juicio por jurados, podemos decir que si pretendiéramos llegar a una decisión razonable los presupuestos serían dos: 1) Que exista una dirección del proceso imparcial para que el camino a la decisión final no tenga obstáculos cognitivos o valorativos, en un juicio la dirección es a cargo del Juez en este proyecto la dirección estaba a cargo del presidente del bloque oficialista y creo que los videos que circularon me eximen de toda opinión; y 2) Que la decisión popular provenga de un debate basado en la buena fe de sus participantes, que no tengan perjuicios ni subjetividades, requisito que tampoco existió, se obligaba a votar a sabiendas de la mayoría y luego recién fundar el voto, o sea no debatir, no dar o escuchar razones, explicaciones o descartar dudas para que en esa construcción colectiva se otorgue a la ciudadanía una mejora del sistema jurídico. Se que dirán que nos retiramos pero lo hicimos porque no querían debatir antes de votar, que sentido tiene un debate pos aprobación y en minoría. En síntesis, en el proceso de aprobación de la ley se hizo todo lo que no se debe hacer en un juicio por jurados.

Deberían con la cantidad de años que llevan en la función pública saber ya que toda ley que regule cuestiones sociales y principalmente las propias del derecho no se rigen por un criterio de verdadero/falso, sino por el principio de mayoría (esto ultimo lo tienen clarísimo y nos hacen saber en cada sesión), pero lo que se le escapa es el hecho de que quien tiene la mayoría no tiene la verdad sino solamente el poder de decidir.

Ese poder, como todo poder, sostenido en el tiempo comienza a generar vicios y entonces los tenedores de mayorías empiezan a creerse dueños de la verdad tal como se lo escucho gritar al jefe del bloque oficialista pese a que se le mostraban las notas firmadas por los Colegios y Consejos de Abogados pidiendo más tiempo de debate. Sepan que los juicios por jurados también mostraron en la historia sus vicios como el que llevaron los jurados de Atenas a condenar a muerte al filósofo Sócrates, mediante una falsa acusación y un tribunal popular permeable a la persuasión.

Siento que, en esa responsabilidad de asegurar nuestra “administración de justicia” encomendada por el artículo 5 de la C.N. estamos construyendo un modelo de litigio con parches y peor aun a la fuerza, y digo modelo no en sentido neutro sino en sentido valorativo, pues la norma aprobada ayer expresa una definición axiológica de lo que este gobierno quiere del sistema judicial.

Toda ley es un mandato del Estado, es obligatoria y se puede obligar su cumplimiento, pero no basta con su dictado para su pleno y eficaz cumplimiento por parte de los destinatarios, puedo dar muchos ejemplos de incumplimientos a normas legislativas aprobadas algunas incluso por unanimidad e incumplidas hasta por el propio estado. Por eso coincido con el Gobernador de que esta ley necesitaba de un “altísimo nivel de consenso”, de generar prácticas correctas y adecuadas con los Colegios y Consejos de Abogados y con el Poder Judicial, de explicar a la ciudadanía la importancia de su participación para conseguir un firme convencimiento en los chaqueños, acerca de lo acertado de la nueva regulación y de los supuestos beneficios para el sistema democrático que contiene o no.

En síntesis, el “amplísimo consenso” requerido por Capitanich no se dio básicamente por dos razones, una por el apuro de la la presidenta de la Comisión de Legislación en despachar el proyecto sin darse cuenta que estaba cambiando la perspectiva de generaciones de abogados que han sido tradicionalmente formados en que toda sentencia no puede disociarse de la motivación y que ante este novedoso proyecto estaban pidiendo tiempo para analizar y debatir en el foro, de evaluar como se insertaría esta normativa en nuestro sistema procesal que cuenta con normas que decretan la nulidad de toda sentencia que es infundada, y segundo el comportamiento mostrado por el jefe de bloque oficialista en el recinto que avalado por la fuerza de la mayoría mostro la prepotencia de la verdad su verdad. Pero nada de eso importa, todo quedará una vez más en anécdota, lo que interesa es que el Chaco es ejemplo para Argentina!!! somos los primeros en Latinoamérica!!!, nuevamente mostramos nuestro espíritu pionero al mundo!!!